Click acá para ir directamente al contenido

¿Qué estará abierto el fin de semana? Revisa qué locales comerciales funcionarán en elecciones

Las jornadas del 15 y 16 de mayo fueron confirmadas como feriado irrenunciable, por lo que quienes incumplan la normativa arriesgan multas de hasta 5 UTM.

24Horas.cl Tvn

Miércoles 12 de mayo de 2021

De forma inédita en nuestro país, las elecciones municipales, de gobernadores regionales y  convencionales constituyentes se llevarán a cabo en dos días declarados feriados irrenunciables, lo que genera un efecto directo en el funcionamiento del comercio, ya que este 15 y 16 de mayo, solo podrán trabajar bencineras, farmacias de turno y locales atendidos por sus dueños.

Funcionamiento del comercio y delivery

Este fin de semana, supermercados y comercio de todo tipo no podrán atender a público, aunque quedan exentos de la norma los locales atendidos por sus dueños.

Tampoco podrá funcionar el delivery de supermercados o tiendas de comida rápida.

"Los repartidores o delivery pueden prestar servicio estos días de feriado irrenunciable en la medida que estén relacionados con actividades que estén autorizadas a realizar servicios esos días o bien no exista relación laboral respecto de ellos", explica Lilia Jerez, directora del trabajo.

Supermercados estarán cerrados

En las páginas web de las principales cadenas de supermercado del país anuncian que este 15 y 16 de mayo los locales y despachos no estarán funcionando.

Se espera que el horario de atención de estos locales el día viernes 14 sea similar al observado durante el resto de la semana, considerando el toque de queda que comienza a las 21:00 horas. Además a esto se suma la ley seca que restringe la venta de alcohol durante los días de elecciones.

Multas por incumplimiento de la medida

La Ley establece que los comercios que incumplan el feriado irrenunciable arriesgan una multa de 5 UTM por cada trabajador afectado.

Los trabajadores que deben cumplir sus labores este fin de semana, tienen un periodo de dos horas para efectuar el sufragio, y en caso que el empleador impida esto, se debe realizar la respectiva denuncia en la Inspección del Trabajo y el Juzgado de Policía Local.

Quienes no cumplan con las autorizaciones arriesga una multa de 5 a 20 UTM por trabajador afectado.

  • 5 UTM ($258.990) si la empresa tiene entre 1 y 49 empleados.
  • 10 UTM ($517.980) si la empresa tiene entre 50 a 199 empleados.
  • 20 UTM ($1.035.960) si la empresa tiene 200 o más empleados.