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Las claves para entender de la Ley de Inclusión en la Educación

La legislación mejora derechos, recursos y aumenta fiscalizaciones a los establecimientos educacionales.

Daniela Toro

Lunes 22 de febrero de 2016

A partir del 1 de marzo entrará en vigencia la Ley de Inclusión en la Educación aprobada el 26 de enero de 2016 y que regirá para todos los recintos del país.

En términos generales, busca que el sistema educacional propenda a "eliminar todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y la participación de los estudiantes".

Es decir, si bien los establecimientos educacionales podrán fijar criterios obligatorios como, por ejemplo, de presentación personal, no pueden incluir medidas que discriminen arbitrariamente a los alumnos o sanciones que afecten su derecho a recibir educación.

Es decir, los alumnos ya no pueden ser expulsados de las salas de clases, como solían hacerlo los profesores como medida de castigo por no cumplir alguna norma del reglamento interno.

Además, fija el incremento de recursos y aportes del Estado para el proceso educacional.

PILARES DE LA LEY

- La provisión de educación seguirá siendo mixta para establecimientos públicos, colegios particulares subvencionados y colegios particulares pagados.

- Los actuales sostenedores seguirán sirviendo a la educación con seguridad para proyectos educativos, más opciones para recursos para mejorar la calidad, con permanencia del proyecto en el tiempo.

PUNTOS CLAVE

Derechos

- Antes de la expulsión se deberán implementar todas las medidas de apoyo pedagógico o psicosocial que correspondan.

- No se puede expulsar o cancelar matrícula en un periodo del año que haga imposible que el estudiante pueda estar matriculado en otro establecimiento.

Recursos

- A partir del 1 de marzo de 2016 se incrementará la Subvención Preferencial (SEP) en un 20% para todos los establecimientos que ya cuenten con SEP.

- Se crea el Aporte de Gratuidad para alumnos de establecimientos gratuitos, sin fines de lucro y que estén incorporados al régimen SEP.

Sostenedores

- La ley exige que los sostenedores deben llevar su rendición de cuentas públicas de conformidad a principios de contabilidad generalmente aceptados.

- Los sostenedores deberán presentar estados financieros con información desagregada por escuela.

- Se faculta a la Superintendencia para realizar auditorías o autorizar la realización de éstas por instituciones externas.

- Se explicita que el SII tiene facultades para fiscalizar.

Revisa el documento completo a continuación:

 

Foto: Agencia Uno