Tras el anuncio del gobierno sobre la creación del Ingreso Laboral de Emergencia, el ministerio del Trabajo dio a conocer una minuta en la que se entregan detalles respecto a los requisitos, compatibilidades y exclusiones del beneficio, según indicó El Mercurio.
Recordemos que la ayuda es un subsidio al empleo que consiste en un aporte mensual que se pagará directamente a los trabajadores que encuentren un empleo formal durante este año.
Se le pagará directamente al trabajador y se sumará a las remuneraciones que ellos obtengan.
Además, para las mujeres, el ILE pagará un 60% de su salario, con un tope mensual de $250.000, y, en el caso de los hombres, será de un 50%, con un tope de $200.000 mensuales.
A este beneficio podrán optar quienes perciban un sueldo igual o inferior a tres ingresos mínimos.
¿Cuáles son los requerimientos para obtener el beneficio?
Se debe mantener la condición de trabajador dependiente, por lo que el subsidio finaliza con el término de la relación laboral.
Bastará con que el empleador, al menos, realice la declaración y no pago de las cotizaciones previsionales durante la vigencia del beneficio (pensión o salud).
Renta mínima bruta del trabajador debe ser igual o menor a tres ingresos mínimos durante la vigencia del beneficio.
¿Cuáles son las causales de suspensión?
- No puede existir declaración ni pago de cotizaciones durante dos meses consecutivos mientras dure el beneficio.
- También se considera que el trabajador haya sido suspendido según las disposiciones de la Ley de Protección del empleo.
- Que el trabajador beneficiario acceda auna licencia médica mientras obtiene la ayuda.
¿Cuáles son las restricciones?
- El trabajador con múltiples empleadores solo podrá recibir un Ingreso Laboral de Emergencia.
¿Y las compatibilidades?
- Hay compatibilidad con el subsidio Contrata, por lo que empleador y trabajador pueden estar subsidiados.
- Una trabajadora puede recibir el subsidio Protege y el ILE: por haber iniciado una nueva relación laboral y para destinar al cuidado de sus niños menores de dos años.
- También es compatible la reducción temporal de la jornada de trabajo
- Con el Ingreso Familiar de Emergencia.
- Con el Ingreso Mínimo Garantizado.
- El bono Trabajo Mujer
- El subsidio Empleo Joven.
¿Quienes no pueden obtenerlo?
- Trabajadores que estén recibiendo algunos de los beneficios establecidos en la Ley de Crianza Protegida.
- Aquel que tenga los efectos del contrato de trabajo suspendidos de acuerdo a la Ley de Protección del Empleo.
- Los trabajadores del sector público.
- Empleados que estén gozando de licencia médica al momento de la solicitud (considera pre y posnatal).