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Seguro de Cesantía: Sepa cuándo y cómo cobrar este beneficio económico

Esta herramienta está destinada a todas las personas que sean despedidas o renuncien a su trabajo, durante el período en que se mantengan desempleados.

Diego Leiva

Martes 19 de julio de 2016

Desde que se implementó como beneficio económico hace 15 años, más de cinco millones de chilenos que han sido despedidos o renunciaron a su trabajo, accedieron a su correspondiente Seguro de Cesantía.

Este sistema de protección social está destinado a cubrir las necesidades de las personas, y opera a través de un apoyo económico durante un cierto período acotado de tiempo mientras el beneficiario se encuentre desempleado. Están afiliados de manera automática quienes tengan contrato laboral a partir del 2 de octubre de 2002.

El Seguro de Cesantía es financiando por el afiliante, el empleador y el Estado, de manera diferenciada. Existen dos tipos: Seguro de Cesantía Individual y Seguro de Cesantía Solidario.

Un aspecto importante a destacar es que quienes están excluidos de este instrumento son: Empleados públicos, funcionarios de las FF.AA. y de Orden,trabajadores independientes, trabajadores menores de 18 años, trabajadores con contrato de aprendizaje, trabajadoras de casa particular y trabajadores pensionados, excepto aquellos pensionados por invalidez parcial.

REQUISITOS

Como se señaló anteriormente, solo pueden acceder las personas que hayan sido despedidas por necesidad de la empresa o hayan renunciado a su trabajo. En este último caso, el trabajador solo accede a lo que tenga guardado en su cuenta individual.

Una vez que la persona deja de estar cesante, automáticamente deja de recibir ingresos.

¿CÓMO OPERA EL SEGURO?

El trabajador recibe en su primera mensualidad un 70% de su renta imponible. Después el orden de entrega es 55%, 45%, 40% y 35%. El monto es decreciente ya el objetivo es que sea un estímulo para que el trabajador trate de encontrar trabajo lo antes posible.

¿CÓMO SE COBRA?

Lo único que se necesita es el finiquito de término del contrato, oficializado ante notario. Además el trabajador debe tener la cédula de identidad vigente.

Con ambos documentos, debe concurrir a una sucursal de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).

Es importante considerar que el beneficiario es quien decide cuándo cobrar el seguro, una vez que esté desempleado. El derecho al beneficio no caduca, por lo que puede cobrarlo cuando lo necesite y no necesariamente apenas quede sin trabajo.

Los jubilados pueden retirar todo el monto de una sola vez.

En caso de fallecimiento, si el trabajador nombró en vida a una o más personas como beneficiario(s), se le(s) paga a él(ellos). En caso contrario, operan las leyes de herencia.