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Subsidio Especial de Arriendo: Postula al beneficio que entrega hasta $250 mil por tres meses

El ministro de Vivienda y Urbanismo, Felipe Ward, explicó en conversación con Canal 24 Horas, que "este es un arriendo especial y estará disponible a partir de este 16 de marzo, para que las personas puedan postular y son muy pocos los requisitos". 

24horas tvn

Martes 16 de marzo de 2021

Desde este 16 de marzo hasta el 31 de mayo, estarán abiertas las postulaciones para el "Subsidio Especial de Arriendo", el que entrega hasta $250 mil para el pago de una vivienda.

El ministro de Vivienda y Urbanismo, Felipe Ward, explicó en conversación con Canal 24 Horas, que "este es un arriendo especial y estará disponible a partir de este 16 de marzo, para que las personas puedan postular y son muy pocos los requisitos".

Además, detalló que el subsidio "entrega un subsidio de hasta $250 mil, cubriendo hasta el 70% del arriendo de las personas, por tres meses, para arriendos que no superen los 600 mil. Y exigimos un contrato de arriendo".

La autoridad enfatizó que el tope del subsidio es de $250 mil y que, si por ejemplo, el arriendo es de $250 mil, cubre hasta $175 mil.

Por otro lado, destacó que "este pago va directo al arrendador, al dueño de la vivienda y se entrega por tres meses, de forma inmediata".


Y, por último, a pedido del Presidente Sebastián Piñera, se han flexibilizado todos los requisitos, por lo que ya no se exige Registro Social de Hogares y tanto un extranjero como un soltero pueden acceder a él.

REVISA EL DETALLE DE LOS REQUISITOS

Acreditar su cesantía o disminución de al menos el 30% en los montos de sus ingresos en la forma que indica a continuación:

  • Presentación del finiquito de contrato de trabajo cuya fecha no debe ser anterior al 1° de marzo de 2020, junto con el certificado de pagos de cotizaciones previsionales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) respectiva, en el que conste la cesantía.
  • Comprobante de cobros de seguro de cesantía a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
La disminución de al menos el 30% en los montos de los ingresos, se podrá acreditar mediante UNO de los siguientes documentos:
  • Informe emitido por el Servicio de Impuestos Internos respecto de los seis últimos meses de boletas de honorarios.
  • Tres (3) liquidaciones de sueldo o boletas de honorarios en que conste la disminución de los ingresos.
  • Certificado de Pagos de Cotizaciones Previsionales o el de pagos de Cotizaciones en FONASA en que conste la disminución de los ingresos.
  • Modificación del contrato de trabajo en que conste la disminución de los ingresos.
  • Si los ingresos no se pueden acreditar de una de las formas antes señaladas, para certificar su disminución se podrá presentar un informe social de una entidad o servicio público, como municipalidad, que dé cuenta de la situación socioeconómica actual del postulante y de la disminución de sus ingresos.
  • Cualquier otro documento en el que conste de manera fehaciente la modificación de las condiciones laborales.
Tratándose de postulantes adultos mayores jubilados, éstos no requerirán acreditar cesantía o disminución de al menos 30% en los montos de ingresos, debiendo presentar comprobante de pago de pensión de vejez.
Si cuenta con Registro Social de Hogares (RSH), debe declarar Núcleo Familiar de acuerdo a la información que dicho registro indica.
Si no cuenta con RSH el postulante deberá declarar el núcleo familiar con el que postula, indicando el nombre, número de su cédula de identidad, edad y parentesco. En este caso los ingresos anteriores a la rebaja o a la cesantía no podrán superar los $2.000.000.-
Puede postular con o sin núcleo familiar

Para acreditar los antecedentes de la vivienda arrendada, se requerirá lo siguiente:

  • Presentar un contrato de arrendamiento firmado ante Notario Público, o un contrato simple firmado por las partes al cual se deberá adjuntar declaración jurada simple del arrendatario y del arrendador dando fe de la veracidad del contrato, con fecha hasta anterior a la publicación en el Diario Oficial de la resolución que autoriza el presente llamado, por hasta $600.000, en el cual conste la dirección de la vivienda y la individualización del arrendatario y del arrendador (nombre y Rut de ambos). El arrendatario puede corresponder a alguno de los integrantes del Núcleo Familiar declarado.
  • Completar en la plataforma el número de rol de avalúo.
  • Declaración jurada por el arrendador otorgada, mediante formato tipo aportado por el Minvu, en la que junto con manifestar que es dueño de la vivienda, que ésta cuenta con Recepción Municipal y que no se encuentra sujeta a embargo, se compromete a participar en el marco de este Llamado y mantener el arriendo por todo el tiempo cubierto por el subsidio (hasta el pago de la última cuota). El Serviu podrá solicitar antecedentes adicionales que permitan verificar la veracidad de las declaraciones. En caso de comprobarse por parte del Serviu, falsedad en la declaración jurada, el arrendador incurrirá en las penas del Artículo 210 del Código Penal.
  • Llenar en su postulación los datos de la cuenta de depósito al arrendador.

POSTULA AL BENEFICIO DE SUBSIDIO ESPECIAL DE ARRIENDO