Click acá para ir directamente al contenido

Ley 40 Horas: así se aplicará la reducción a 42 horas y qué pasa con el artículo 22

Desde el 26 de abril entra en vigencia la reducción de jornada en Chile. La Dirección del Trabajo fijó reglas clave sobre cómo aplicar las 42 horas y redefinió el uso del artículo 22.

24horas.cl

Viernes 17 de abril de 2026

A días de su entrada en vigencia, Chile se prepara para dar un nuevo paso en la reducción de la jornada laboral. Desde el próximo 26 de abril de 2026, la jornada semanal pasará de 44 a 42 horas, en el marco de la Ley 21.561, que busca llegar gradualmente a las 40 horas en 2028.

Para despejar dudas, la Dirección del Trabajo (DT) publicó dictámenes que establecen cómo debe implementarse esta rebaja y qué ocurrirá en casos sin acuerdo entre empleadores y trabajadores.

¿Cómo se aplicará la reducción de jornada?

Según el dictamen ORD. N°253/21 de la DT, la reducción de dos horas semanales debe traducirse en una disminución efectiva del tiempo de trabajo, privilegiando siempre el acuerdo entre las partes.

Esto significa que empleadores y trabajadores pueden pactar distintas fórmulas, como salir antes ciertos días o redistribuir la jornada, siempre que exista consenso.

Sin embargo, cuando no hay acuerdo, la ley fija reglas claras:

  • Jornadas de 5 días:
    La reducción debe aplicarse restando una hora al término de la jornada en dos días distintos.
  • Jornadas de 6 días:
    Se aplicará bajo el sistema conocido como “50-50-20”:
    • 50 minutos menos en dos días
    • 20 minutos menos en un tercer día

El abogado laboral Felipe Kuthe (Team Work) explicó en 24 Horas que “la reducción tiene que ser al término de la jornada, en horas completas, y en días distintos”, descartando su aplicación en fracciones menores sin acuerdo.

¿Se puede dividir la reducción en menos tiempo diario?

Sí, pero solo si hay acuerdo entre trabajador y empleador.

De lo contrario, la DT establece que no se pueden aplicar rebajas en fracciones pequeñas (como 10 o 15 minutos diarios), sino que deben respetarse los bloques definidos por la normativa.

¿Qué pasa si no hay acuerdo?

El dictamen es claro: si no existe consenso, el empleador debe implementar la reducción igualmente, pero deberá acreditar que hubo instancias reales de conversación con los trabajadores o sindicatos.

Según la DT, esta acreditación puede hacerse por cualquier medio idóneo, sin que la autoridad pueda exigir requisitos adicionales no contemplados en la ley.

El punto clave: ¿qué cambia con el artículo 22?

Uno de los aspectos más relevantes es la reinterpretación del artículo 22 del Código del Trabajo, que excluye a ciertos trabajadores del límite de jornada.

De acuerdo al dictamen ORD. N°252/21, esta exclusión no depende solo de la autonomía, sino de la naturaleza real de las funciones y el nivel de supervisión.

En la práctica, la DT establece que:

  • No basta con tener metas o flexibilidad horaria para quedar fuera de la jornada.
  • Si existe subordinación y dependencia, con supervisión efectiva, el trabajador no debería estar bajo artículo 22.
  • La evaluación será caso a caso, considerando cómo se desarrolla realmente el trabajo.

Esto implica que muchos trabajadores que hoy están bajo este régimen podrían pasar a estar sujetos a jornada laboral, y por tanto, beneficiarse de la reducción a 42 horas.