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El misterio del cargamento con 30 piernas humanas en el aeropuerto de Santiago

El material cadavérico lleva un año retenido tras ser importado desde Estados Unidos para ser usado en "establecimientos de educación superior, sociedades médicas, profesionales de la salud y empresas".

24horas.cl

Aduanas, foto referencial

Lunes 22 de septiembre de 2025

Dos cargamentos con 30 piernas humanas están retenidos en una bodega del aeropuerto de Santiago desde hace un año debido a que Aduanas rechazó su ingreso al país.

Según El Mercurio, el material cadavérico fue importado desde Estados Unidos por el Centro de Entrenamiento Quirúrgico Spa en septiembre de 2024 y se ha mantenido en una bodega en Pudahuel desde entonces.

Argumentando que sus servicios están orientados para "establecimientos de educación superior, sociedades médicas, profesionales de la salud y empresas", la empresa médica involucrada interpuso un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago en octubre de 2024.

Enfatizaron que "debido a la escasez existente, y que solo puede conseguirse a través de programas de donaciones, este material biológico o material cadavérico humano se adquiere en el extranjero, cumpliendo todas las reglas sanitarias de origen".

Asimismo, aseveraron que "este es un tema que afecta el acceso a la capacitación de médicos cirujanos en nuestro país".

No obstante, luego de consultar a la Subsecretaría de Salud Pública las razones de la negativa, la institución aseveró que el material biológico solo puede ser donado "de manera tal que no permite ninguna clase de gestión comercial".

"Ninguna de las regulaciones existentes permite expresamente la importación de partes de cadáveres provenientes desde el extranjero y que tengan por destino ser utilizadas para la docencia", explicaron.

Por último, apuntaron que este tipo de donaciones solo pueden ser realizadas en el caso de que el donante lo haya dejado escrito ante notario o que su familia lo haya aprobado mediante un ministro de fe. Otra alternativa es que el cuerpo no haya sido reclamado en un centro asistencial dentro de las 24 horas desde su muerte o que no haya sido reclamado en el Servicio Médico Legal dentro de las 72 horas siguientes a su ingreso.

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