La Corte de Apelaciones de Santiago dictó la sentencia por el desafuero del diputado Joaquín Lavín León.
Si bien el pleno acordó desaforar a Lavín León el pasado 16 de octubre, la sentencia fue despachada durante la jornada del martes 18 de noviembre.
El documento antes mencionado, además de revelar las razones y argumentos por los que se le quitó el fuero parlamentario, permite que la defensa del diputado pueda apelar la sentencia ante la Corte Suprema.
Vale mencionar que el aludido está siendo investigado por delitos de fraude al fisco, tráfico de influencias, falsificación de instrumento mercantil y delitos tributarios.
La sentencia por el desafuero de Lavín León
La sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago consta de un total de 55 páginas, estas revelaron que el fallo tuvo el respaldo de una amplia mayoría del pleno, con excepción de dos magistrados: Juan Cristóbal Mera y Jaime Balmaceda.
En el documento, el tribunal de alzada especificó que "el proceso de desafuero no constituye un proceso independiente especial, sino una condición de procesabilidad, un antejuicio de probabilidad que tiene por finalidad ponderar la posibilidad de acusar y someter a juicio al parlamentario".
La Corte de Santiago detalló las razones del desafuero expuestas por el Ministerio Público, aseverando que hay pruebas de que "se rindieron facturas falsas cuyas fechas habrían sido alteradas al momento de su rendición (...) obteniendo de esta forma un reembolso improcedente de fondos públicos".
“De esta manera, las probanzas a las cuales se ha hecho referencia en este fundamento permiten concluir la existencia de los elementos de procedencia de acuerdo con el estándar procesal que rige en esta sede, sobre los ilícitos de fraude al fisco y uso malicioso de instrumento privado mercantil, y de la participación que se le atribuye en el mismo al aforado”, sostuvo la sentencia.
Por otro lado, señalaron que, pese a que Lavín León ha negado o desconocido ciertas conductas o hechos, "sus dichos no logran desvirtuar lo concluido respecto a la existencia de antecedentes justificativos de los delitos investigados y de presunción fundada de participación del imputado en los mismos".
"Se han aportado elementos objetivos, precisos y suficientes que dotan de plausibilidad la petición del ente persecutor conforme al estándar legal requerido para estos efectos", concluyeron.