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Decretado por Héctor Noguera: qué es el Duelo Oficial y diferencia con el Duelo Nacional

El Presidente Boric decretó Duelo Oficial por la muerte de Héctor Noguera: "Un gigante de Chile".

24horas.cl

Qué es el Duelo Oficial decretado por Héctor Noguera

Martes 28 de octubre de 2025

El Presidente Gabriel Boric decretó este martes Duelo Oficial tras el fallecimiento de Héctor Noguera, calificando al actor y director nacional como "un gigante de Chile".

De acuerdo a lo señalado por el Mandatario, Noguera "se va físicamente, pero su legado queda indeleble en las generaciones que formó, en las audiencias que conmovió, en las tablas que pisó, en los chilenos y chilenas que durante tantos años lo dejaron entrar a su casa a través de la televisión".

Por ello, y para homenajear su extensa y destacada trayectoria, el Presidente decretó Duelo Oficial por est emartes 28 de octubre.

"En honor a su vida he decidido decretar Duelo Oficial, hoy martes 28 de octubre, en todo el territorio nacional", afirmó.

Qué es el Duelo Oficial y diferencias con el Duelo Nacional

La Ley en Chile estipula la potestad del Presidente o Presidenta de la República para decretar Duelo Nacional o Duelo Oficial.

"Si fallece una alta personalidad chilena se deberá determinar, en mérito de circunstancias especiales, si corresponde la declaración de Duelo Nacional o de Duelo Oficial", especifica la Constitución.

No obstante,  existe una diferencia sutil entre ambas acciones.

Héctor Noguera

Por un lado, el el Duelo Nacional se establece "mediante un decreto del Ministerio del Interior que fijará el izamiento de la bandera a media asta, durante el término de tres o más días en el Palacio de La Moneda y en las Oficinas y Reparticiones Públicas, así como en las unidades de las Fuerzas Armadas y Carabineros y la suspensión tanto de los actos o ceremonias de Gobierno que revistan el carácter de festejo, como de los espectáculos y entretenimientos públicos".

Contrariamente, el Duelo Oficial, ya sea por un día o más, se declara "por un decreto supremo que dicta el Ministerio del Interior y dispone las mismas medidas señaladas en el artículo precedente, excepto la suspensión de espectáculos o entretenimientos públicos".

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