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Estallido social: cinco sujetos condenados a 61 días de presidio y tribunal da penas por cumplidas

Los hechos se remontan a inicios del 2020, cuando cerca de Plaza Baquedano los implicados comenzaron a "turbar gravemente la tranquilidad del lugar" tras lanzar elementos contundentes como piedras y adoquines.

24horas.cl

ATON - REFERENCIAL

Viernes 22 de julio de 2022

El Cuarto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenócinco personas integrantes a 61 días de presidio en calidad de autores del delito de desórdenes públicos, por el lanzamiento de objetos contundentes en la vía pública durante ele stallido social.

Según se indica en el fallo, los hechos tendrían su origen el 3 de marzo del 2020, cuando en las inmediaciones de Plaza Baquedano los implicados comenzaron a "turbar gravemente la tranquilidad del lugar" tras lanzar elementos contundentes como piedras adoquines, "aprovech´ndose de la gran cantidad de personas reunidas".

El documento agregó que, además, "acometieron en contra de personal de Carabineros de Chile", a quienes le lanzaron objetos contundentes, generándole una lesión a un funcionario policial. Tras los hechos, finalmente fueron detenidos por Carabineros.

Sin embargo, el fallo señaló que, para cuatro de ellos, “las penas impuestas se les darán por cumplidas a los condenados (...) por el mayor tiempo que estuvieron privados de libertad con ocasión de esta causa, tal como se indica en el certificado de la jefa de unidad de causas de este tribunal".

Al otro condenado, el tribunal le concedió “la forma sustitutiva del artículo 4 de la ley 18.216, esto es la remisión condicional de la pena, estableciéndose un período de observación de un año y debiendo dar cumplimiento a las condiciones que establece el artículo 5 de la ley citada. En caso que deba cumplir efectivamente la pena impuesta, le servirán de abono los 55 días que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa”.

En el caso de los coacusados Jaime Eduardo Rubio Flores, José Alejandro Salgado Roca, Nicolás Matías Ubilla Donoso, Sebastián Fernando Cambiazo Toro, Ernesto Ignacio Calderón Campos, Diego Andrés Banda Rogers, Diego Fernando Alvarado Avilés, José Ignacio Quiñilén Toro, Gabriel Matías Astorga Sánchez y Paloma Deyanira González Herrera, el tribunal decretó su absolución, al no lograr la fiscalía y parte querellante acreditar su participación en el delito.

Asimismo, el tribunal decretó por falta de acreditación, la absolución de Alejandro Benjamín Nicho Mendoza, Daniel Antonio Sepúlveda Molina, Ernesto Ignacio Calderón Campos, Felipe Andrés Cerda Cerda, Jaime Eduardo Rubio Flores, Jean Nicolás Godoy Miranda, José Alejandro Salgado Roca, Nicolás Matías Ubilla Donoso, Raúl Antonio Leiva Cocio, Diego Andrés Banda Rogers, Sebastián Fernando Cambiazo Toro, Diego Fernando Alvarado Avilés, José Ignacio Quiñilén Toro, Gabriel Matías Astorga Sánchez y Paloma Deyanira González Herrera, de la imputación formulada en su contra, que los sindicaba como autores del delito de desórdenes públicos