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Ley 40 Horas: revisa cuándo se comenzará a trabajar 2 horas menos

La Ley contempla una disminución gradual de las horas de trabajo, por lo que en abril del próximo año se alcanzarán las 42 horas.

24horas.cl

TRABAJO 40 HORAS

Jueves 2 de octubre de 2025

La Ley 40 horas, que modifica el Código del Trabajo con el objetivo de disminuir la jornada laboral, comenzó de manera gradual desde su implementación el 2026 abril del 2024.

El objetivo principal de esta ley es que la jornada laboral pase de durar 45 horas a quedar en 40 horas semanales como jornada de trabajo. Así lo contempla el artículo 22 de la norma.

Artículo 22.- La duración de la jornada ordinaria de trabajono excederá de cuarenta horas semanalesy su distribución se podrá efectuar en cada semana calendario o sobre la base de promedios semanales en lapsos de hasta cuatro semanas, con los límites y requisitos señalados en este capítulo.

Es decir, en primera instancia la jornada laboral se reducirá a 44 horas semanales, luego a 42 cuando se cumplan tres años desde su publicación. Al llegar a los cinco años la jornada se reducirá hasta las 40 horas.

Por ello, te contamos que el próximo año (2026) se ajusta la reducción a 42 horas, pero, ¿desde cuándo? Según el calendario de fechas exactas a cumplir, comenzará el 26 de abril del 2026.

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¿Quiénes quedan excluidos de la jornada laboral de la Ley 40 horas?

El Artículo 22 del Código del Trabajo siempre ha sido sinónimo de extensión de horario entre los trabajadores, puesto que quién tenga ese artículo contemplado en el contrato laboral, entonces no puede tener una jornada establecida como sí lo mandata la Ley 40 horas.

En la reforma de las 40 horas se consideró que el Artículo 22 era muy amplio, por lo que se acotó a quienes afecta: 

  1. Los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas.
    Cualquiera de las partes puede recurrir ante la Inspección del Trabajo si hay controversia entre empleador y trabajador sobre si la labor específica se encuentra dentro de las tienen o no limitación de jornada. Esa resolución es apelable ante los Tribunales de Justicia.
  2. Los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras.
  3. La jornada de trabajo de los y las deportistas profesionales y de quienes desempeñan actividades conexas se organizará por el cuerpo técnico y la entidad deportiva profesional correspondiente, de acuerdo a la naturaleza de la actividad deportiva y a límites compatibles con la salud de los y las deportistas, y no les será aplicable la limitación de jornada de 40 horas.

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