En el marco del aumento del sueldo mínimo, ya publicado en la Ley el pasado sábado, el director del Trabajo, Pablo Zenteno, recordó que este "tiene efecto retroactivo".
Cabe recordar que, para trabajadores entre 18 y 65 años, desde el 1 de mayo de 2025 el incremento se estipuló en $529.000 y desde el 1 de enero de 2026 en $539.000.
"Hemos emitido un pronunciamiento aclarando efectivamente la retroactividad de la ley y, por tanto, señalando que en aquellos casos en que no se haya hecho el incremento desde el anterior salario mínimo al actual de 529 mil, los empleadores que pagan el salario mínimo, tienen que hacer este incremento", comentó la autoridad.
Asimismo, afirmó que "es importante es que todos aquellos trabajadores y empleadores que ganan y pagan el salario mínimo que fue incrementado y cuya ley fue publicada el día sábado, deben haberlo realizado porque tiene efecto retroactivo desde el 1 de mayo".
"En caso de que no se haya realizado ese incremento, tanto en el mes de mayo como ahora en las remuneraciones del mes de junio, lo que establecemos en este pronunciamiento es cómo debe hacerse y cuáles son los parámetros que se deben determinar", cerró.
En detalle, la ley 21.751 establece que la vigencia de los nuevos montos rigen a partir de 1° de mayo de 2025. Esto es, una fecha anterior a la de la publicación de la ley (de este sábado 28 de junio). Esto se enmarca dentro de los efectos retroactivos que la propia ley establece, que es una excepción a la regla de que las leyes rigen hacia el futuro.
Además, los empleadores están obligados a garantizar que el aludido sueldo base se ajuste al nuevo monto fijado en la ley.