El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) emitió un dictamen relacionado con las fechas de entrega de los proyectos inmobiliarios en comunicaciones previas a la firma de promesas de compraventa.
Según detalló el Sernac, "este documento establece que todas las fechas prometidas en una comunicación previa a la firma del contrato de promesa de compraventa forman parte de este y deben ser cumplidas".
¿Qué significa el dictamen?
El organismo público especificó que el nuevo dictamen debe, por ejemplo, "respetar las frases 'entrega a más tardar en 6 meses' o 'entrega garantizada en 3 meses', las que son vinculantes para las inmobiliarias y, por tanto, se encuentran obligadas a respetar estos plazos".
Agrega que, "las promesas deben cumplirse y las empresas no pueden desligarse de esa responsabilidad aduciendo a factores externos".
Asimismo, especificaron que, "en los casos de promesas de compraventa de viviendas comercializadas en verde o en blanco. En estos, las personas consumidoras se encuentran en mayor vulnerabilidad, ya que sólo cuentan con la información entregada por la empresa, lo que destaca la obligatoriedad de sus declaraciones".
Además, "se deben cumplir con las promesas que se realizan posterior a la suscripción de la promesa de compraventa. Es decir, si la empresa, de manera formal y documentada, ya sea a través de correos electrónicos, whatsapp u otros medios, se comprometió a entregar el inmueble en un plazo determinado, de forma unilateral se ha obligado con el consumidor, debiendo sujetarse a su cumplimiento".
¿Qué pasaría si no se cumple el dictamen?
En caso de no cumplir con las fechas, "las y los consumidores pueden acusar incumplimientos contractuales, por lo que tienen derecho a exigir la ejecución de la póliza de garantía, la restitución de los montos pagados e incluso pueden solicitar una indemnización por los perjuicios ocasionados".