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Paridad: ¿Qué dice la propuesta de nueva Constitución sobre este principio?

El principio de la paridad se constituye como uno de los ejes principales del texto constitucional elaborado por la Convención, apareciendo en diversas ocasiones y a través de distintos artículos.

24horas.cl

Jueves 7 de julio de 2022

Uno de los ejes que caracteriza a la propuesta de nueva Constitución es la paridad, principio que es abordado transversalmente en diferentes artículos del texto.

Pero, ¿qué es lo que se dice exactamente en esta materia? En el primer artículo de la propuesta –correspondiente al capítulo de "Principios y disposiciones generales"–, específicamente en su segundo inciso, ya se puede dilucidar la idea de que la democracia de nuestro país sea "inclusiva y paritaria":

ARTÍCULO 1

1) Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural, regional y ecológico.

2) Se constituye como una república solidaria. Su democracia es inclusiva y paritaria. Reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza.

3) La protección y garantía de los derechos humanos individuales y colectivos son el fundamento del Estado y orientan toda su actividad. Es deber del Estado generar las condiciones necesarias y proveer los bienes y servicios para asegurar el igual goce de los derechos y la integración de las personas en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo.

El artículo fue visto positivamente por la abogada Lieta Vivaldi, encargada del Programa de Género de la Universidad Alberto Hurtado, quien aseguró que "una de las claves de esta nueva Constitución es que la democracia paritaria como tal se consagra no solamente como una regla de participación, si no como un principio de Estado, y esto quiere decir que tanto mujeres como hombres participaremos de igual forma en la vida política, en la toma de decisiones".

"Participaremos de igual forma, y eso claramente se traduce en que las reglas que podremos tener para nuestra comunidad, en que las formas en que las políticas públicas serán aplicadas, etcétera, tendrán también una perspectiva más variada de lo que es nuestra sociedad", agregó la académica.

Tal visión no fue compartida por la abogada Natalia González, directora del área constitucional de Libertad y Desarrollo. "Uno comparte la aspiración o el objetivo de que existan en todo órdenes de actividades una mayor inclusión de las mujeres en los distintos espacios (...) la bajada que hace la propuesta constitucional, a mí juicio, es incorrecta", expuso.

"¿Por qué es incorrecta? Porque aquí hay otros principios en juego, y otro de los principios en juego, por ejemplo, muy importantes en una democracia representativa, es la igualdad ante la ley, la igualdad en el voto, y la posibilidad de que todos participen en igualdad de condiciones", aseveró González.

El principio de la paridad también se encuentra en el artículo 6 del texto constitucional, en el cual destaca la idea de que algunas entidades deberán tener una composición paritaria, donde al menos el 50% de sus integrantes sean mujeres.

Dentro de estas instituciones se incluyen los órganos colegiados del Estado, los órganos autónomos constitucionales –como el Banco Central o el Ministerio Público–, y los directorios de empresas públicas –como Codelco y la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE)–.

Artículo 6

1) El Estado promueve una sociedad donde mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexuales y de género participen en condiciones de igualdad sustantiva, reconociendo que su representación efectiva es un principio y condición mínima para el ejercicio pleno y sustantivo de la democracia y la ciudadanía. 

2) Todos los órganos colegiados del Estado, los autónomos constitucionales, los superiores y directivos de la Administración, así como los directorios de las empresas públicas y semipúblicas, deberán tener una  composición paritaria que asegure que, al menos, el cincuenta por ciento de sus integrantes sean mujeres. 

3) El Estado promoverá la integración paritaria en sus demás instituciones y en todos los espacios públicos y privados, y adoptará medidas para la representación de  personas de género diverso a través de los  mecanismos que establezca la ley. 

4) Los poderes y órganos del Estado adoptarán las medidas necesarias para adecuar e impulsar la legislación, las instituciones, los marcos normativos y la  prestación de servicios, con el fin de alcanzar la igualdad de género y la paridad. Deberán incorporar transversalmente el enfoque de género en su diseño  institucional, de política fiscal y presupuestaria, y en el ejercicio de sus funciones.

Otro artículo que toca este principio es el 161, en el capítulo de Participación Democrática de la propuesta constitucional. En este se determina que, para las elecciones populares, "la ley creará un sistema electoral conforme a los principios de igualdad sustantiva, paridad, alternabilidad de género".

Este también indica que el sistema deberá garantizar que "los órganos colegiados tengan una composición paritaria y promoverá la paridad en las candidaturas a cargos unipersonales", y que "asegurará que las listas electorales sean encabezadas siempre por una mujer".

Artículo 161

1) Para las elecciones populares, la ley creará un sistema electoral conforme a los principios de igualdad sustantiva, paridad, alternabilidad de género y los demás contemplados en esta Constitución y las leyes. Dicho sistema deberá garantizar que los órganos colegiados tengan una composición paritaria y promoverá la paridad en las candidaturas a cargos unipersonales. Asimismo, asegurará que las listas electorales sean encabezadas siempre por una mujer.

2) Habrá un registro electoral público al que se incorporarán, por el solo ministerio de la ley, quienes cumplan los requisitos establecidos por esta Constitución. La ley determinará su organización y funcionamiento.

Sobre este artículo, González declaró que "en general estas fórmulas de cuotas o de escaños reservados, ya sea para mujeres o para otros colectivos como escaños indígenas, cuando uno revisa legislación comparada, son fórmulas de transición (...) acá no. Acá se plantea como una regla permanente, una regla constitucional".

Por su lado, Vivaldi señaló que "es un pilar fundamental justamente de la democracia e históricamente, a través de otras fórmulas, no ha sido lo suficientemente efectivo. Tenemos que la ley de cuotas que fue aprobada hace algunos años incidió muy menormente en cuanto aumentara la participación de mujeres. En ese sentido, necesitamos que sea un pilar fundamental de la democracia estatal".

Cabe señalar que en la propuesta se incluyen diversos artículos que abordan este principio. Entre ellos está el artículo 254 que busca que la Cámara de las Regiones –órgano que reemplazaría al Senado– tenga una composición paritaria; el 297, que plantea que las policías deberá promover la paridad en espacios de toma de decisión; el 299, que busca lo mismo que el anterior pero respecto de las Fuerzas Armadas; y el 312, que establece que la La función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género.

Recuerda que puedes revisar la propuesta de nueva Constitución en nuestra plataforma: