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¿Qué dice la propuesta de nueva Constitución sobre la plurinacionalidad?

Según el texto constitucional, Chile se considera como un Estado "plurinacional e intercultural", sin embargo, dicho principio se encuentra contenido en diversos artículos a lo largo del documento.

24horas.cl

Viernes 8 de julio de 2022

Uno de los ejes que contiene la propuesta de nueva Constitución que se votará en el plebiscito de septiembre es la plurinacionalidad, principio que se consagra en diversas ocasiones a lo largo del texto

Es más, ya en el primer artículo de la propuesta se puede leer que "Chile es un Estado social y democrático de derecho" y que es "plurinacional, intercultural, regional y ecológico".

En el quinto artículo del texto, además, se consagra el reconocimiento de la coexistencia de diversos pueblos y naciones en el marco de la unidad del Estado, y se enumeran los que serían los once pueblos presentes en nuestro pa´ís.

Artículo 5

1) Chile reconoce la coexistencia de diversos pueblos y naciones en el marco de la unidad del Estado. 

2) Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara,  Rapanui, Lickanantay, Quechua, Colla,  Diaguita, Chango, Kawésqar, Yagán, Selk'nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley. 

3) Es deber del Estado respetar,  promover, proteger y garantizar el ejercicio de la libre determinación, los derechos colectivos e individuales de los cuales son  titulares y su efectiva participación en el ejercicio y distribución del poder,  incorporando su representación política en  órganos de elección popular a nivel  comunal, regional y nacional, así como en la estructura del Estado, sus órganos e instituciones.

En conversación con Canal 24 Horas, el director ejecutivo del Instituto de Estudios de la Sociedad (IES), Claudio Alvarado, criticó dicho articulado, aseverando que "es indudable que Chile tiene una deuda histórica con sus pueblos originarios. El punto es que no basta con detectar el problema, también hay que ofrecer soluciones adecuadas".

En este sentido, agregó que "la idea de que se pone en riesgo la unidad e integridad del Estado no es una completa exageración, considerando la situación privilegiada en que quedan los pueblos indígenas en este texto y considerando, además, que se trata de un concepto de una noción cuyo origen es foráneo".

La decana de la Universidad Alberto Hurtado, en tanto, se manifestó de forma favorable, afirmando que "el reconocimiento de los pueblos, de las primeras naciones, era una cuestión de justicia". 

"Correspondía reconocerlos en la nueva Constitución en el marco de un Estado que es único e indivisible, hay que decirlo, porque también hay bastante referencia que genera temor a que esto podría siginficar una secesión, un desmembramiento del Estado (...) Le reconoce a los pueblos originarios, son sus derechos, que les permiten tomar decisiones que los afecten que los competan, no son privilegios", dijo la experta.

Otro de los artículos que se enmarcan en este principio es el 79, el que reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos, el cual fue objeto de diversos comentarios cuando fue aprobado en el pleno de la Convención Constitucional.

Como parte de la norma se agrega también que el Estado establecerá instrumentos jurídicos eficaces para su catastro, regularización, demarcación, titulación, reparación y restitución.

Artículo 79

1) El Estado reconoce y garantiza, conforme con la Constitución, el derecho de los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos.

2) La propiedad de las tierras indígenas goza de especial protección. El Estado establecerá instrumentos jurídicos eficaces para su catastro, regularización, demarcación, titulación, reparación y restitución.

3) La restitución constituye un mecanismo preferente de reparación, de utilidad pública e interés general.

4) Conforme con la Constitución y la ley, los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a utilizar los recursos que tradicionalmente han usado u ocupado, que se encuentran en sus territorios y sean indispensables para su existencia colectiva.

Fernando Pairican, académico de Antropología de la Universidad Católica explicó que lo que permite esta norma es "regenerar o debatir en torno a una restitución de tierras que es la base no solamente económica de los pueblos originarios. La tierra es la base cultural, social y cosmovisional de los pueblos originarios, por lo tanto, hay una noción también que va muy relacionada con la identidad".

Por su lado, el secretario general Sociedad Nacional de Agricultura (SNA) Juan Pablo Matte señaló que este articulado "abre una puerta inmensa y no solamente a la macrozona sur, sino que a todo el territorio nacional en que se puedan definir amplísimos lugares, amplísimos territorios que puedan ser efectivamente territorios ancestrales de pueblos originarios. Si eso es parte, entonces, de los predios de los campos, de las casas, de las parcelas de los agricultores, van a caer en que van a tener que ser devueltos en un mecanismo que tampoco está claro".

En la norma transitoria vigesimoctava de la propuesta constitucional aborda los principales lineamientos de cómo se implementará este artículo, a través de la creación de una Comisión Territorial Indígena que deberá ser convocada por el Presidente de la República a un año de la entrada en vigencia de la nueva Constitución –de ser aprobada en septiembre–.

Según se indica, esta comisión "determinará catastros, elaborará planes, políticas, programas y presentará propuestas de acuerdos entre el Estado y los pueblos y naciones indígenas para la regularización, titulación, demarcación, reparación y restitución de tierras indígenas".

Cabe señalar que, entre otros artículos que abordan la plurinacionalidad, están el artículo 12, el cual define a Chile como un Estado plurilingüe, donde "los idiomas indígenas son oficiales en sus territorios y en zonas de alta densidad poblacional de cada pueblo y nación indígena"; el 187, que establece las "autonomías territoriales indígenas"; el 252 y el 254, que definen al Congreso de Diputadas y Diputados y a la Cámara de las Regiones como órganos "paritarios y plurinacionales", respectivamente; y el 309, que reconoce los sistemas jurídicos de los pueblos y naciones indígenas.

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