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Serán inapropiables el agua en todos sus estados y el aire: Convención aprueba normas sobre bienes comunes naturales

Si bien se aprobaron cuatro artículos sobre el tema, se rechazó la propuesta que definía qué eran estos bienes. Por otro lado, se aprobó una norma sobre el "acceso responsable a la Naturaleza", este añade que "se reconoce a todas las personas el derecho de acceso responsable y universal a las montañas, riberas de ríos, mar, playas, lagos, lagunas y humedales, entre otros que defina la ley".

24 Horas.cl

Aton

Martes 19 de abril de 2022

La tarde de este lunes el pleno de la Convención aprobó una serie de artículos sobre los determinados "bienes comunes naturales", pertenecientes al informe de segunda propuesta de la comisión de Medio Ambiente. Tras un intenso debate, estos pasarán a formar parte del proyecto de nueva Constitución.

Una de las propuestas, que consiguió 103 votos a favor, 40 en contra y 6 abstenciones, señala que "son bienes comunes naturales el mar territorial y su fondo marino; las playas; las aguas, glaciares y humedales; los campos geotérmicos; el aire y la atmósfera; la alta montaña, las áreas protegidas y los bosques nativos; el subsuelo, y los demás que declaren la Constitución y la ley".

Dicho texto agrega también que entre estos bienes serán inapropiables "el agua en todos sus estados y el aire; los reconocidos por el derecho internacional; y los que la Constitución o las leyes declaren como tales".

El listado sobre los bienes comunes naturales fue objeto de críticas por algunos convencionales. Bárbara Sepúlveda (Apruebo Dignidad) expuso que "la comisión confunde los bienes comunes con los bienes nacionales de uso público y los bienes privados, creando una mezcla de categorías y conceptos jurídicos. Los bienes naturales, ¿deben ser protegidos especialmente por el Estado? De todas maneras y, para eso, necesitamos ser claras en la norma constitucional".

Asimismo, se aprobó un artículo que determina que "respecto de aquellos bienes comunes naturales que se encuentren en el dominio privado, el deber de custodia del Estado implica la facultad de regular su uso y goce".

Entre las iniciativas sobre bienes comunes naturales destacó la aprobación de una en particular que hacía mención a los derechos de propiedad, y que generó diversas palabras en el debate. Esta establece que "el Estado podrá otorgar autorizaciones administrativas para el uso de los bienes comunes naturales inapropiables, conforme a la ley, de manera temporal, sujeto a causales de caducidad, extinción y revocación, con obligaciones específicas de conservación, justificadas en el interés público, la protección de la naturaleza y el beneficio colectivo".

"Estas autorizaciones, ya sean individuales o colectivas, no generan derechos de propiedad", finaliza el artículo.

Mauricio Daza (INC) declaró que esto "termina con la situación actual, donde sus titulares tienen la posibilidad de dividir, vender arrendar, entregar en garantías y realizar libremente cualquier tipo de actos jurídicos sobre dichas autorizaciones sin que el Estado tenga mayor control sobre tales actuaciones para resguardar efectivamente el interés general".

No obstante, esto fue criticado desde la derecha. Bernardo Fontaine manifestó que "declarar que las autorizaciones de uso no generan derechos de propiedad es expropiatorio, es contradictorio de las característica actuales de los de uso del código de aguas".

Si bien se aprobaron las mencionadas propuestas, se rechazó el artículo principal, el cual definía qué eran los bienes comunes naturales. El texto, que consiguió 96 votos a favor, 43 en contra y 7 abstenciones, definía que los bienes comunes naturales "son elementos o componentes de la naturaleza sobre los cuales el Estado tiene un deber especial de custodia con el fin de asegurar los derechos de la Naturaleza y el interés de las generaciones presentes y futuras", agregando posteriormente que "este deber existe respecto de todos los bienes comunes naturales, sean apropiables o inapropiables".

Además, se rechazó un inciso que dictaba que los derechos de los pueblos indígenas sobre estos bienes que se encuentran en sus tierras serán reconocidos por la ley.

ACCESO RESPONSABLE A LA NATURALEZA

Adicionalmente a los artículos sobre bienes naturales comunes, se aprobó uno sobre el "acceso responsable a la Naturaleza". Este añade que "se reconoce a todas las personas el derecho de acceso responsable y universal a las montañas, riberas de ríos, mar, playas, lagos, lagunas y humedales, entre otros que defina la ley".

Esta agrega que "la ley regulará el ejercicio de este derecho, las obligaciones de los propietarios aledaños y el régimen de responsabilidad aplicable, entre otros".

Sin embargo, se rechazó un inciso que establecía que "este derecho se ejercerá respetando los derechos de la Naturaleza y de los pueblos indígenas".

Revisa los artículos aprobados:

Artículo 12 A. Son bienes comunes naturales el mar territorial y su fondo marino; las playas; las aguas, glaciares y humedales; los campos geotérmicos; el aire y la atmósfera; la alta montaña, las áreas protegidas y los bosques nativos; el subsuelo, y los demás que declaren la Constitución y la ley.

Entre estos bienes son inapropiables el agua en todos sus estados y el aire; los reconocidos por el derecho internacional; y los que la Constitución o las leyes declaren como tales.

Artículo 12 B. Tratándose de los bienes comunes naturales que sean inapropiables, el Estado deberá preservarlos, conservarlos y, en su caso, restaurarlos. Deberá, asimismo, administrarlos de forma democrática, solidaria, participativa y equitativa.

Respecto de aquellos bienes comunes naturales que se encuentren en el dominio privado, el deber de custodia del Estado implica la facultad de regular su uso y goce, con las finalidades establecidas en el artículo primero.

Artículo 12 C. Cualquier persona podrá exigir el cumplimiento de los deberes constitucionales de custodia de los bienes comunes naturales. La ley determinará el procedimiento y los requisitos de esta acción.

Artículo 12 D. El Estado podrá otorgar autorizaciones administrativas para el uso de los bienes comunes naturales inapropiables, conforme a la ley, de manera temporal, sujeto a causales de caducidad, extinción y revocación, con obligaciones específicas de conservación, justificadas en el interés público, la protección de la naturaleza y el beneficio colectivo. Estas autorizaciones, ya sean individuales o colectivas, no generan derechos de propiedad.

Artículo 19.- Acceso responsable a la Naturaleza. Se reconoce a todas las personas el derecho de acceso responsable y universal a las montañas, riberas de ríos, mar, playas, lagos, lagunas y humedales, entre otros que defina la ley.

La ley regulará el ejercicio de este derecho, las obligaciones de los propietarios aledaños y el régimen de responsabilidad aplicable, entre otros.