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Caso Rojas Vade: ¿Qué dice el borrador del reglamento respecto a eventuales renuncias de los constituyentes?

Si bien el documento señala la posibilidad y quién debiera ser el reemplazo, el reglamento aún debe ser deliberado y aprobado por el Pleno de la Convención.

24Horas.cl Tvn

Miércoles 31 de diciembre de 1969

Ante la polémica que generó el constituyente Rodrigo Rojas Vade, luego de que se diera a conocer que no padece de cáncer como había asegurado durante toda su campaña, el vicepresidente de la Convención Constitucional Jaime Bassa indicó que en el borrador del reglamento existe la posbilidad de que un convencional deje su cargo.

"Hay una propuesta en el reglamento general, que contempla que un constitucional renuncie y que sea sustituido", dijo Bassa, quien también hizo hincapié en que el borrador del Reglamento aún tiene que ser aprobado por el Pleno.

"Durante estos días se va a discutír la propuesta de renuncia con su mecanismo de reemplazo. Podría cambiar durante esta semana o la próxima. Nada de lo que se ha discutido tiene carácter de definitivo", argumentó.

 

¿Qué dice específicamente el borrador?

El Texto del Reglamento General de la Convención Constitucional aprobado por la Comisión de Reglamento norma en el artículo 28 la "Cesación en el cargo", señalando que esto se daría en casos específicos:

a) Quien se ausentare del país por más de treinta días sin permiso del Pleno.

b) Quien, durante su ejercicio, celebrare o caucionare contratos con el Estado, o el que actuare como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza.

c) Quien, durante su ejercicio, acepte ser director de banco o de alguna sociedad anónima, o ejercer cargos de similar importancia en estas actividades. Esta causal tendrá lugar cuando se actúe por sí o por interpósita persona, natural o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte.

d)Quien, durante su ejercicio, actúe como abogada o abogado o mandataria o mandatario en cualquier clase de juicio, que ejercite cualquier influencia ante las autoridades administrativas o judiciales en favor o representación del empleador o de las y los trabajadores en negociaciones o conflictos laborales, sean del sector público o privado.

e)  Quien haya infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, desde la fecha que lo declare por sentencia firme el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral.

f) Quien, durante su ejercicio, pierda algún requisito general de elegibilidad o incurra en alguna de las causales de inhabilidad.

g) Quien, durante su ejercicio, muera.

Si bien ninguna de las situaciones antes descritas coinciden con el caso de Rodrigo Rojas Vade, el artículo contiene un párrafo final que podrían tener relación con lo revelado por el convencional: "Las y los convencionales constituyentes podrán renunciar a sus cargos cuando les afecte una enfermedad grave que les impida desempeñar su cargo y así lo califique el Pleno".

Además, en el artículo 29 se establece la "Vacancia del cargo de convencional" y su posible reemplazo, quien debe cumplir con los siguientes requisitos: 

a) Con la persona que señale el partido político al que pertenecía la o el convencional constituyente que produjo la vacante al momento de ser elegido.

b) Las y los convencionales elegidos como independientes y que hubieren postulado integrando una lista en conjunto con uno o más partidos políticos, serán reemplazados por la persona que señale el partido indicado por la o el respectivo convencional constituyente al momento de presentar su declaración de candidatura.

c) Las y los convencionales elegidos como independientes que hubieren postulado integrando una lista de independientes, serán reemplazados por la persona del mismo género que haya obtenido la siguiente más alta mayoría de la misma lista.

d) Las y los convencionales de escaños reservados serán reemplazados por la persona designada como su candidatura paritaria alternativa, al momento de presentar su declaración de candidatura.

El reemplazante tomará el cargo, pero debe tener la previa aceptación del Pleno.