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Convención aprueba artículo que consagra los Tribunales Ambientales en el borrador de nueva Constitución

Según quedó definido, estos "conocerán y resolverán sobre la legalidad de los actos administrativos en materia ambiental".

24Horas.cl Tvn

Miércoles 31 de diciembre de 1969

 

Este martes el pleno de la Convención aprobó un artículo que eleva a rango constitucional los Tribunales Ambientales, por lo que pasará a formar parte del borrador de nueva Constitución que la ciudadanía deberá votar el próximo 4 de septiembre.

Cabe señalar que el pasado 14 de abril el pleno de la Convención rechazó en general la totalidad del tercer informe de la comisión de Sistemas de Justicia, el que hoy –con nuevas propuestas– fue nuevamente sometido a votación.

De esta forma, el artículo –que consiguió 113 votos a favor, 35 en contra y 0 abstenciones– señala que los Tribunales Ambientales "conocerán y resolverán sobre la legalidad de los actos administrativos en materia ambiental, de la acción de tutela de derechos fundamentales ambientales y de los derechos de la Naturaleza, la reparación por daño ambiental y las demás que señale la Constitución y la ley".

"Las acciones para impugnar la legalidad de los actos administrativos que se pronuncien sobre materia ambiental, podrán interponerse directamente a los Tribunales Ambientales, sin que pueda exigirse el agotamiento previo de la vía administrativa", agrega el texto.

El último inciso aprobado establece que: "En el caso de actos de la administración que decidan un proceso de evaluación ambiental y de la solicitud de medidas cautelares no se podrá exigir el agotamiento de la vía administrativa para acceder a la justicia ambiental".

Andrés Cruz (Colectivo Socialista) se manifestó a favor de esta iniciativa, declarando que "hay que recordar que en esta Constitución estamos reconociendo los derechos de la Naturaleza y, además, los bienes comunes naturales, los que hacen necesario que exista un tribunal especializado respecto del cual se haga efectiva la tutela de los derechos de las personas, pero no solo de los seres humanos, si no que también de esta naturaleza".

Por su parte, el convencional Nicolás Núñez (Apruebo Dignidad) esgrimió que "hasta el día de hoy, han quedado las materias ambientales supeditadas a un rango administrativo (...) Creo que institucionalizar los tribunales ambientales viene a poner fin a esta engorrosa burocracia administrativa, y permite que no sea necesario que se agote la instancia administrativa para poder entablar una acción en particular de defensa medioambiental".

La propuesta original incluía un inciso que indicaba que habrá al menos un Tribunal Ambiental en cada región del país, no obstante, este fue rechazado con 102 votos a favor, 40 en contra y 10 abstenciones, por lo que deberá ser devuelto a la comisión para ser refomulado.

Actualmente los Tribunales Ambientales están regulados por la Ley 20.600, la cual fue promulgada en junio del 2012. Esta los define como "órganos jurisdiccionales especiales, sujetos a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, cuya función es resolver las controversias medioambientales de su competencia y ocuparse de los demás asuntos que la ley somete a su conocimiento".

Existen tres, uno en la comuna de Antofagasta (zona norte), otro en la de Santiago (zona centro) y el último en Valdivia (zona sur).

Revisa el articulado aprobado a continuación:

Artículo 1.- (Art.1 Informe) Tribunales ambientales. Los Tribunales Ambientales conocerán y resolverán sobre la legalidad de los actos administrativos en materia ambiental, de la acción de tutela de derechos fundamentales ambientales y de los derechos de la Naturaleza, la reparación por daño ambiental y las demás que señale la Constitución y la ley.

Las acciones para impugnar la legalidad de los actos administrativos que se pronuncien sobre materia ambiental, podrán interponerse directamente a los Tribunales Ambientales, sin que pueda exigirse el agotamiento previo de la vía administrativa.

En el caso de actos de la administración que decidan un proceso de evaluación ambiental y de la solicitud de medidas cautelares no se podrá exigir el agotamiento de la vía administrativa para acceder a la justicia ambiental.