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Reglamento de Ética: Convención aprueba artículos sobre "violencia de género" y "discurso de odio"

Además, se aprobó la norma referente a los conflictos de interés.

24Horas.cl Tvn

Miércoles 31 de diciembre de 1969

Esta fue una jornada ajetreada para la Convención Constitucional: en la mañana finalmente se despachó el Reglamento General del órgano, y luego se aprobó una propuesta de modificación al Reglamento de las asignaciones de sus miembros.

Ya en horas de la tarde, los convencionales comenzaron a votar las indicaciones y artículos del Reglamento de Ética. Entre sus principales artículos aprobados este miércoles destacan aquel referente a los conflictos de interés, violencia de género y discursos de odio.

En cuanto al artículo 12, de los conflictos de interés, y tras una indicación de convencionales de Apruebo Dignidad FA+, Colectivo Socialista e Independientes No Neutrales, quedó determinado de la siguiente manera:

“Existe conflicto de interés en el ejercicio de la función pública cuando concurren, a la vez, el interés general propio del ejercicio de las funciones con un interés particular de carácter económico, de quien ejerce dichas funciones o de los terceros vinculados a él determinados por la ley y el reglamento de la Convención, o cuando concurren circunstancias que le restan imparcialidad en el ejercicio de sus competencias.”

Cabe señalar que fue aprobado con 94 votos a favor, 50 votos en contra y 8 abstenciones.

VIOLENCIA DE GÉNERO

El artículo 20, relacionado con la violencia de género, recibió una indicación de las y los convencionales de Independientes Nueva Constitución, Frente Amplio, Movimientos Sociales Constituyentes, Colectivo del Apruebo, Pueblo Constituyente e independientes, para quedar establecido como:

“Cualquier acción u omisión basada en género, que cause daño o sufrimiento físico o emocional a las mujeres o personas LGBTIQ+, tanto en el ámbito público como privado. Tratándose de la omisión ésta se configura sólo respecto de quien tiene deber de actuar.”

Esto finalmente fue aprobado con 130 votos a favor, 16 en contra y 6 abstenciones.

DISCURSO DE ODIO

El artículo 21, que define lo que se denomina discurso de odio, tras indicaciones de los convencionales Independientes Nueva Constitución, Frente Amplio, Movimientos Sociales Constituyentes, Colectivo del Apruebo, Pueblo Constituyente e independientes, quedó establecido como:

"Toda comunicación, expresión verbal o de cualquier tipo, que sea un ataque o utilice lenguaje discriminatorio en relación con una persona o un grupo en razón de su origen étnico, raza, color, ascendencia, nacionalidad, credo, religión, espiritualidad u otro factor de identidad, que tenga la entidad suficiente para incitar a la discriminación, la hostilidad o la violencia."

Cabe destacar el convencional Martín Arrau, junto con otros constituyentes, habían presentado una enmienda para suprimir el artículo 21 por completo, sin embargo, esta fue rechazada.

*REVISA EL COMPARADO DEL REGLAMENTO DE ÉTICA HACIENDO CLICK AQUÍ.