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Hijo de Carlos Larraín se realizó alcoholemia un día después del atropello

Vocero de la Fiscalía del Maule reveló detalles de la investigación del fatal accidente de tránsito que involucra al hijo del presidente de RN.

Jorge Miranda

Martes 24 de septiembre de 2013

La Fiscalía Regional del Maule afirmó que el hijo del senadorCarlos Larraín (RN), Martín (24), se realizó el examen de alcoholemia 24 horasdespués del atropello que le costó la vida a Héctor Canales, hecho por el cual fueformalizado por cuasidelito de homicidio, abandono del sitio del suceso yobstrucción a la investigación.

“El examen de alcoholemia es unelemento central y muy importante para la determinación si un conductor lohacía o no bajos los efectos del alcohol. En este caso la muestra de sangrepara la realización de ese examen se realizó varias horas después, más de 24horas después de que este hecho ocurrió”, afirmó el vocero de la Fiscalía delMaule, Roberto Navarro, en conversación con Canal 24 Horas.

El abogado sostuvo que debido aesto “es bastante difícil llegar a contar con un antecedente de esa naturaleza.Recordemos que de acuerdo a la forma que la ley está redactada es necesariosaber exactamente cuánta cantidad de alcohol puede tener una persona en lasangre para perseguirlo por ese delito. En este caso no tenemos ese antecedentey esa es la razón por el que el Ministerio Público formalizó al imputado porcuasidelito de homicidio”.

Respecto a los antecedentes de lainvestigación, Roberto Navarro sostuvo que Martín Larraín entregó dos versionesde los hechos a Carabineros.

“Él prestó una declaración enforma voluntaria. Esta declaración él la presta frente a los funcionariospoliciales después de haber dado una primera versión alternativa distinta. Losfuncionarios policiales le dicen que en el lugar que dice que chocó noexistió ni funcionó ninguna ramada y frente a esa discrepancia el imputadodecide decir que efectivamente atropelló a una persona”.

El vocero también explicó lasrazones que llevaron a la Fiscalía a no solicitar la medida cautelar de prisiónpreventiva para el imputado.

“En nuestro Código Penal la penaasignada a este delito es relativamente baja, comienza en los 61 días y  puede llegar en el peor de los casos hasta los tres años, entonces la medidacautelar de prisión preventiva, que es la más gravosa de nuestro ordenamientojurídico, no necesariamente se justifica (…) No prisión preventiva no essinónimo de impunidad”, puntualizó.

En este sentido, el jurista fueenfático en señalar que para la investigación penal y para el accionar de laFiscalía “es irrelevante cuál es la familia del imputado. Lo que importan sonlos antecedentes objetivos que se logren recopilar. Es una aplicaciónigualitaria de la ley para todas las personas independiente de su condición”.

Finalmente, el abogado expresóque en este caso es posible la realización de un juicio abreviado, solicitar lasuspensión condicional del procedimiento o ir a un juicio oral. “Todavía lafiscalía no ha adoptado ninguna opción porque aún faltan antecedentes ydiligencias por realizar”, señaló.

Imagen de referencia (Agencia UNO)