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Revisa los detalles de la solicitud realizada por Chile ante La Haya por río Silala

La agente Ximena Fuentes entregó el recurso el pasado 6 de junio, reiterando el carácter internacional del río en cuestión.

Sebastián Mora

Miércoles 8 de junio de 2016

El pasado 6 de junio, Chile anunció que demandará a Bolivia ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya por las aguas del río Silala.

La solicitud entregada por Ximena Fuentes, agente nacional en el caso, delimita los principales puntos que respaldan la decisión chilena ante las acusaciones provenientes desde La Paz.

Respecto al objeto de la controversia, en eel párrafo 4 se sostiene que Santiago busca "que la Corte juzgue y declare que el sistema de aguas del Silala es de hecho y de derecho un curso de agua internacional cuyo uso por Chile y Bolivia se rige por el derecho internacional consuetudinario".

Asimsimo, el recurso indica que se reconoce a la CIJ como un tribunal competente para legislar el tema, junto con reiterar que ambas naciones son parte del Pacto de Bogotá, que respeta las decisiones de la instancia internacional.

El séptimo punto de la demanda hace hincapié en que La Moneda ha protagonizado diversos intentos de diálogo para buscar soluciones al conflicto, pero "dichas conversaciones terminaron sin resultado alguno, debido a que Bolivia insistía en negar que el Río Silalaes un curso de agua internacional y a que Bolivia alega que tiene derechos a usar el 100% de sus aguas".

Además, el carácter internacional del río -según Chile- se traduce en que del total de su extensión, 3,8 kilómetros del mismo están en territorio altiplánico, mientras que 4,7 kilómetros en suelo chileno.

LOS CINCO PUNTOS CLAVES QUE PIDE CHILE

Con el planteamiento de hechos y derechos procedentes por aprte de la agente, la solicitud chilena ante el tribunal internacional se sintetiza en cinco puntos específicos:

  • El sistema del Río Silala, junto con las porciones subterráneas de su sistema, es un curso de agua internacional, cuyo uso se rige por el derecho internacional consuetudinario.

  • Chile tiene derecho al uso equitativo y razonable de las aguas del sistema del Río Silala de conformidad con el derecho internacional consuetudinario.

  • Bajo el estándar de utilización equitativa y razonable, Chile tiene derecho al uso que actualmente hace de las aguas del Río Silala.

  • Bolivia tiene la obligación de tomar todas las medidas apropiadas para prevenir y controlar la contaminación y otras formas de daño a Chile que resulten de sus actividades en las cercanías del Río Silala.

  • Bolivia tiene la obligación de cooperar y de proporcionar a Chile una notificación oportuna de medidas planificadas que pudiesen tener un efecto negativo sobre recursos hídricos compartidos, de intercambiar datos e información y de realizar, cuando proceda, una evaluación de impacto ambiental, para permitir que Chile pueda evaluar los posibles efectos de tales medidas planificadas, obligaciones que Bolivia ha incumplido.

Revisa acá el texto de aplicación traducido al español

Aquí puedes ver el documento original en su versión en inglés

 

Cronología: Silala y la nueva disputa entre Chile y Bolivia