El próximo 22 de octubre en nuestro país, entrará en vigencia la Ley 20.830, dando la posibilidad a que compatriotas puedan celebrar el Acuerdo de Unión Civil.
Sólo el pasado jueves, cuando se dio inicio a la toma de hora en las distintas oficinas del Registro Civil, el número de parejas que llegaron a pedir hora alcanzó los 87 a lo largo de todo Chile. De estas, no sólo concurrieron parejas homosexuales sino que también heretosexuales.
"Además, la pareja -que puede ser de igual o diferente sexo- deben decidir si quieren celebrar la ceremonia en el recinto o en un lugar externo", explicó directora del Registro Civil, Teresa Alanis.
Pero no todas las personas pueden realizar este acuerdo, a continuación te contamos cuáles son las condicionantes que explica el Ministerio de Justicia que podrían impedir acceder al sistema.
- Las personas menores de 18 años, aunque tenga autorización de sus representantes legales.
- Quienes no tengan la libre administración de sus bienes, decretada por orden judicial (con sentencia de interdicción por demencia), salvo quien se encuentre declarado en interdicción por disipación.
- Quienes tengan un matrimonio no disuelto o un AUC vigente.
- Parientes por consanguinidad o afinidad que sean ascendientes o descendientes (por ejemplo: con abuelo(a), padre o madre, suegro(a), hijo(a), yerno o nuera, nieto(a), y los colaterales del segundo grado (hermano(a), cuñados(as)).
- Mujer antes de cumplidos los 270 días de terminado un AUC o matrimonio anterior, cuando desee celebrar un AUC con un hombre distinto respecto de quien haya terminado el AUC o matrimonio.
- Mujer embarazada, cuando desee celebrar un AUC con un hombre distinto respecto de quien haya terminado el AUC o matrimonio, deberá esperar el parto.
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