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Consejo aprobó limitar reelección presidencial y rechazó subir la edad a 40 años

"El Presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años y no podrá ser reelegido para el período inmediatamente siguiente", dice la norma aprobada.

24horas.cl

ATON

Pleno del Consejo Constitucional

Martes 26 de septiembre de 2023

Este martes el pleno del Consejo Constitucional comenzó con la discusión del capítulo V sobre "Gobierno y Administración del Estado", ocasión en la cual se aprobó limitar la reelección presidencial a dos periodos y rechazó subir a 40 años la edad para ser Presidente de la República.

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En primera instancia, se aprobaron por unanimidad los incisos 2, 3 y 4 del artículo 93, que indica que "el Presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años y no podrá ser reelegido para el período inmediatamente siguiente. Con todo, una persona solo podrá ejercer el cargo de Presidente de la República hasta dos veces".

Consejo Constitucional rechaza aumentar edad mínima para ser presidente

En la sesión del pleno del Consejo Constitucional, se rechazó —por 26 votos a favor, 17 en contra del oficialismo y 7 abstenciones de Chile Vamos— el inciso 1 del artículo 93, que buscaba aumentar la edad mínima para se presidente a 40 años.

"Para ser elegido Presidente de la República se requiere tener la nacionalidad chilena de acuerdo a lo dispuesto en los literales a) o b), del inciso 1 del artículo 17, tener cumplidos cuarenta años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio, en conformidad con esta Constitución", decía el texto rechazado.

Luego se procedió a votar la norma del anteproyecto, aprobada por el Consejo Constitucional. Este establece en 35 años cumplidos para edad para ser Presidente de República.

"Para ser elegido Presidente de la República se requiere tener la nacionalidad chilena de acuerdo a lo dispuesto en los literales a) o b), del inciso 1 del artículo 17, tener cumplidos treinta y cinco años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio, en conformidad con esta Constitución", se lee en el texto.