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Poder Ejecutivo: Las características y atribuciones que define la propuesta constitucional

Al comparar con lo que tenemos actualmente se pueden observar cambios en la reelección del Presidente o Presidenta, y el quorum necesario para la insistencia parlamentaria cuando hay veto presidencial total a proyectos de ley despachados por el Congreso.

24horas.cl

Viernes 22 de julio de 2022


Tras la entrega de la versión oficial de la propuesta constitucional, el reloj pareciera correr más rápido hacia el plebiscito de salida, mientras el debate de los distintos temas que contiene el texto se hace más intenso. Uno de ellos es cómo quedó consignado todo lo referente al Poder Ejecutivo.

El octavo capítulo de la propuesta de nueva Constitución se titula justamente “Poder Ejecutivo” y contiene 28 artículos referentes al tema. En los primeros se establece que el “gobierno y la administración del Estado corresponden a la Presidenta o al Presidente de la República, quien ejerce la jefatura de Estado y la jefatura de Gobierno". 

Luego se explicitan los requisitos para que una persona sea elegida como Presidente/a: nacionalidad chilena y haber cumplido 30 años al día de la elección.

Lo último se diferencia de la actual Constitución, puesto que esta fija la edad mínima en 35 años.

También se establece que“deberá tener residencia efectiva en el territorio nacional los cuatro años anteriores a la elección", pero que "no se exigirá este requisito cuando la ausencia del país se deba a que la persona, su cónyuge o su conviviente civil cumplan misión diplomática, trabajen en organismos internacionales o existan otras circunstancias que la justifiquen fundadamente. Tales circunstancias deberán ser calificadas por el Tribunal Calificador de Elecciones". 

Por otro lado, se fija un periodo presidencial de cuatro años; mientras que la carta magna vigente no permite la reeleción para el periodo siguiente, la propuesta de la ya disuelta Convención da paso a que esto suceda “de forma inmediata o posterior, solo una vez”.

Cabe Señalar que este punto fue limitado en las disposiciones transitorias del proyecto. En ellas se estipula que – de ganar el Apruebo- “la o el Presidente de la República elegido para el período 2022-2026 no podrá presentarse a la reelección para el período siguiente y continuará en el cargo con las atribuciones constitucionales para las cuales fue elegido”. Es decir, Gabriel Boric no podría optar por un segundo mandato.

Además se estipula que“la Presidenta o el Presidente se elegirá mediante sufragio universal y directo, por la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos”.

Atribuciones del Presidente o Presidenta

Las atribuciones al cargo son un punto clave a la hora de mirar la discusión alrededor de este capítulo. En los largos plenos de la Convención Constitucional se aspiró a dibujar un presidencialismos atenuado desde varios sectores, como forma de dejar en el pasado el hiperpresidencialismo que muchos critican en la actualidad. 

En esa línea se elimina las leyes de iniciativa de exclusividad presidencial consagradas en el artículo 65 de la actual Constitución. Estas son para presentar proyectos de ley correspondiente a “la alteración de la división política o administrativa del país, o con la administración financiera o presupuestaria del Estado, incluyendo las modificaciones de la Ley de Presupuesto”. 

Sin embargo,  en el capítulo siguiente de Poder Legislativo de la propuesta constitucional se indica en el artículo 266 una lista de leyes que son de “concurrencia presidencial necesaria”; entre ellas están “las que irroguen directamente gastos al Estato” o las “ leyes relacionadas con la administración presupuestaria del Estado”.

La diferencia la iniciativa exclusiva y las leyes de concurrencia presidencial es que no solo podrá ser el Ejecutivo el que las presente, sino también los congresistas con el patrocinio del Mandatario.

Artículo 266

Son leyes de concurrencia presidencial necesaria:

a) Las que irroguen directamente gastos al Estado.

b) Las leyes relacionadas con la administración presupuestaria del Estado, incluyendo las modificaciones de la Ley de Presupuestos.

c) Las que alteren la división política o administrativa del país.

d) Las que impongan, supriman, reduzcan o condonen tributos de cualquier clase o naturaleza, establezcan exenciones o modifiquen las existentes y determinen su forma, proporcionalidad o progresión.

e) Las que contraten o autoricen a contratar empréstitos o celebrar cualquier otra clase de operaciones que puedan comprometer la responsabilidad patrimonial del Estado, de los órganos autónomos y condonar, reducir o modificar obligaciones, intereses u otras cargas financieras de cualquier naturaleza establecidas en favor del Fisco o de los organismos o entidades referidos, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra c) del artículo 263.

f) Regular las capacidades de la defensa nacional, permitir la entrada de tropas extranjeras al territorio de la república y autorizar la salida de tropas nacionales fuera de él.

Otro de los grandes cambios que postula el texto de nueva Constitución es que el Ejecutivo, como actualmente, podrá vetar una ley que haya sido despachada por el Congreso, pero los parlamentarios podrán pedir la insistencia con el voto de las 3/5 partes de sus integrantes (artículo 274, numeral 4); quorum que en la Constitución vigente es de 2/3.

La propuesta constitucional -y como también se establece ahora- indica que el Mandatario o Mandataria gobernará con un gabinete de ministros y ministras. "Las ministras y los ministros de Estado son colaboradores directos e inmediatos de la Presidenta o del Presidente de la República en el gobierno y administración del Estado", indica. 

¿Qué dicen los expertos?

El abogado constitucionalista y académico de la UAH, Tomás Jordán, explica que esta propuesta, que busca el consenso entre el Congreso de Diputadas y Diputados y el presidente o presidenta, recoge algo que hoy día no existe, que es la necesidad de corresponsabilidad entre el Congreso de Diputadas y el Gobierno”.

“Lo que es complicado (...) es haber incorporado en estas reglas de leyes compartidas o de incurrencia presidencial necesarias, las de gasto. Me parece que es una regla que puede tener un efecto positivo eventualmente, a disciplinar a los parlamentarios o tener un efecto negativo que sería  generar un chantaje al Presidente de la República” agrega. 

La abogada e investigadora de Clapes UC  Karin Moore, afirma que las atribuciones del Presidente se ven debilitadas: “el sistema de concurrencia presidencial y la Cámara de diputados y diputadas concentra el poder, pues puede conocer de todas las materias". 

Asimismo aseveró que “lo más grave es el fin de la iniciativa exclusiva del presidente de la República en materia de gastos o tributos, lo que pone en riesgo la estabilidad financiera del país”, añadiendo que el parlamento podría iniciar proyectos de ley que actuamente se atribuyen al Presidente, “fomentando los ímpetus populistas y tensionando la colaboración entre el gobierno y el congreso”.

 Revisa las 19 atribuciones del Presidente o Presidenta que establece la propuesta constitucional: 

Artículo 287

Son atribuciones de quien ejerce la Presidencia de la República:

a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y los tratados internacionales, de acuerdo con sus competencias y atribuciones.

b) Dirigir la Administración del Estado.

c) Nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado, a las subsecretarias y subsecretarios y a las demás funcionarias y funcionarios que corresponda, de acuerdo con la Constitución y la ley. Estos cargos son de su exclusiva confianza y quienes los desempeñen se mantendrán en sus puestos mientras cuenten con ella.

d) Conducir las relaciones exteriores, suscribir y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales, nombrar y remover a embajadoras y embajadores y jefas y jefes de misiones diplomáticas.

e) Declarar los estados de excepción constitucional en los casos y formas que se señalan en la Constitución y la ley.

f) Concurrir a la formación de las leyes y promulgarlas, conforme a lo que establece la Constitución.

g) Dictar decretos con fuerza de ley, previa delegación del Congreso de Diputadas y Diputados, conforme a lo que se establece en la Constitución.

h) Ejercer la potestad reglamentaria de conformidad con la Constitución y la ley.

i) Ejercer permanentemente la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas, disponerlas, organizarlas y distribuirlas para su desarrollo y empleo conjunto.

j) Designar y remover al jefe del Estado Mayor Conjunto, a los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas, y disponer los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas.

k) Conducir la seguridad pública y designar y remover a los integrantes del alto mando policial.

l) Nombrar a la contralora o al contralor general conforme a lo dispuesto en la Constitución.

m) Participar en los nombramientos de las demás autoridades en conformidad con lo establecido en la Constitución.

n) Conceder indultos particulares, salvo en crímenes de guerra y de lesa humanidad.

ñ) Velar por la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión con arreglo a la ley. La Presidenta o el Presidente de la República, con la firma de todas las ministras y los ministros de Estado, podrá decretar pagos no autorizados por ley, para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, agresión exterior, conmoción interior, grave daño o peligro para la seguridad del país o el agotamiento de los recursos destinados a mantener servicios que no puedan paralizarse sin serio perjuicio para el país. El total de los giros que se hagan con estos objetos no podrá exceder anualmente del dos por ciento (2%) del monto de los gastos que autorice la Ley de Presupuestos. Se podrá contratar empleados con cargo a esta misma ley, pero sin que el ítem respectivo pueda ser incrementado ni disminuido mediante traspasos. Las ministras y los ministros de Estado o funcionarios que autoricen o den curso a gastos que contravengan lo dispuesto en esta letra serán responsables, solidaria y personalmente, de su reintegro, y culpables del delito de malversación de caudales públicos.

o) Convocar referendos, plebiscitos y consultas en los casos previstos en esta Constitución.

p) Presentar anualmente el proyecto de Ley de Presupuestos.

q) Pedir, indicando los motivos, que se cite a sesión especial al Congreso de Diputadas y Diputados o a la Cámara de las Regiones. En tal caso, la sesión deberá celebrarse a la brevedad posible.

r) Las demás establecidas en la Constitución y la ley.