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Reconocimiento de los trabajos domésticos y de cuidados: Revisa en qué consisten las normas del proyecto constitucional

Las labores domésticas representan un 25,6% del PIB anual de Chile, según cifras analizadas por ONU Mujeres.

24horas.cl

Martes 12 de julio de 2022

El 19 de abril pasado la ya disuelta Convención dio el visto bueno a un artículo que es parte de la propuesta de nueva Constitución: El reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados. 

El texto -que de ser aprobado se transformaría en la nueva Constitución de Chile- indica que los trabajos domésticos y de cuidados son “necesarios e indispensables para la sostenibilidad de la vida y del desarrollo de la sociedad”. Además, señala que es una actividad económica que contribuye a la nación.

Karin Moore, abogada e investigadora de Clapes UC sostiene que el artículo 49 sobre el reconocimiento del trabajo doméstico “va en el sentido correcto”.

La experta afirma que el trabajo doméstico y de cuidado “es una de las principales barreras que tienen las mujeres al mundo laboral, siendo un determinante de la participación laboral femenina”.

“Sin el  reconocimiento que este tipo de trabajo tiene en el funcionamiento de la economía y de  la sociedad, y esfuerzos por distribuir la inequitativa carga que desempeñan las mujeres  en estas tareas, no es posible tener una sociedad en donde se aseguren principios y  derechos de las mujeres”, agrega Moore.

En la misma línea, en ONU Mujeres han creado una campaña llamada #CompartamosLaCuenta, en la cual se afirma que las labores domésticas representan un 25,6% del PIB anual de Chile (Banco Central), contribución que supera a todas las otras actividades económicas del país.

ONU afirma que diariamente las mujeres dedican 6 horas a actividades como la limpieza del hogar, el cuidado en situación de dependencia, compras para el hogar y preparación de comidas; entre otras. Mientras, los hombres solo gastan tres horas en ese tipo de trabajos.  

La coordinadora de ONU Mujeres en Chile, María Inés Salamanca, destacó a 24horas.cl que "la inversión en políticas de cuidados genera un triple dividendo porque contribuye al bienestar de las personas, permite la creación directa e indirecta de empleos de calidad, y también, facilita la participación de las mujeres en el mundo laboral. Lo anterior, contribuye con un retorno de ingresos para el Estado vía impuestos y cotizaciones, además de una mayor renta para las personas". 

Sistema de Cuidados

El artículo que le sigue al de trabajo doméstico, consigna el derecho al cuidado. Además, indica que el Estado garantiza este derecho a  través de un Sistema Integral de Cuidados

Salamanca afirma que "es relevante para las sociedades promover la creación de Sistemas Integrales de Cuidados, ya que se obtiene un efecto multiplicador en la reactivación económica y el empoderamiento de las mujeres". 

"Es importante impulsar Políticas de Cuidado, tanto en la esfera pública como privada, y promover la corresponsabilidad entre hombres y mujeres para disminuir las brechas de género que se producen en este aspecto en las sociedades y así lograr una justa organización social de los cuidados", agrega. 

Si bien pareciera haber consenso entre los distintos sectores respecto a un sistema de cuidados, las posturas se desencuentran en el carácter estatal que este tendría, tal como se propone en el proyecto de nueva Constitución. 

"Qué significa y qué alcance tiene este carácter estatal. Porque si significa que no van a poder ser parte de la provisión de servicios de cuidados los privados, creo que ahí caemos en un error. Mientras , mayor es la diversificación de la oferta en términos de prestaciones de cuidado, mayor es la cobertura", dice Emilia García, investigadora de IdeaPa´is. 

Revisa los artículos de la propuesta constitucional que se refieren a los trabajos domésticos y de cuidado; así como el derecho al cuidado:

Artículo 49

1. El Estado reconoce que los trabajos domésticos y de cuidados son trabajos socialmente necesarios e indispensables para la sostenibilidad de la vida y el desarrollo de la sociedad. Constituyen una actividad económica que contribuye a las cuentas nacionales y deben ser considerados en la formulación y ejecución de las políticas públicas.

2. El Estado promueve la corresponsabilidad social y de género e implementará mecanismos para la redistribución del trabajo doméstico y de cuidados, procurando que no representen una desventaja para quienes la ejercen.

Artículo 50

1. Toda persona tiene derecho al  cuidado. Este comprende el derecho a  cuidar, a ser cuidada y a cuidarse desde el  nacimiento hasta la muerte. El Estado se  obliga a proveer los medios para garantizar  que el cuidado sea digno y realizado en  condiciones de igualdad y  corresponsabilidad. 

2. El Estado garantiza este derecho a  través de un Sistema Integral de Cuidados,  normas y políticas públicas que promuevan  la autonomía personal y que incorporen los  enfoques de derechos humanos, de género  e interseccional. El Sistema tiene un carácter  estatal, paritario, solidario y universal, con  pertinencia cultural. Su financiamiento será  progresivo, suficiente y permanente. 

3. Este Sistema prestará especial  atención a lactantes, niñas, niños y adolescentes, personas mayores, personas  en situación de discapacidad, personas en  situación de dependencia y personas con  enfermedades graves o terminales.  Asimismo, velará por el resguardo de los  derechos de quienes ejercen trabajos de  cuidados.

Conoce la propuesta constitucional completa