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¿Qué dice la propuesta constitucional sobre el derecho a la muerte digna?

En uno de sus artículos, el texto señala que se “asegura el derecho de las personas a tomar decisiones libres e informadas sobre sus cuidados y tratamientos al final de su vida”.

24horas.cl

Martes 9 de agosto de 2022


En la propuesta constitucional que la ciudadanía deberá aprobar
o rechazar en el plebiscito del próximo 4 de septiembre, se incluyen una serie de normas que no están contenidas en la carta magna vigente, como por ejemplo, una que establece el derecho a la muerte digna.

¿En qué consiste el artículo?

Así se señala expresamente en el capítulo de Derechos Fundamentales y Garantías, específicamente en el artículo 68, donde se indica que “toda persona tiene derecho a una muerte digna

La norma, que consiste de cuatro incisos, agrega que la Constitución “asegura el derecho de las personas a tomar decisiones libres e informadas sobre sus cuidados y tratamientos al final de su vida”.


El artículo, además, busca que el Estado garantice el acceso a los
cuidados paliativos a todas las personas portadoras de enfermedades crónicas avanzadas, progresivas y limitantes de la vida, en especial a grupos vulnerables y en riesgo social. 

Cabe mencionar que los cuidados paliativos, según define la Organización Mundial de la Salud (OMS), constituyen un planteamiento que mejora la calidad de vida de los pacientes y sus allegados cuando afrontan problemas inherentes a una enfermedad potencialmente mortal.

Entre las afecciones que requieren cuidados paliativos, puntualiza la entidad, se encuentran las enfermedades cardiovasculares, el cáncer, enfermedades respiratorias crónicas, el sida y la diabetes. Explican, además, que el dolor es uno de los síntomas más frecuentes y graves experimentados por quienes requieren de estos cuidados.

En este punto, el artículo de propuesta constitucional se alinea con la Ley 21.375 –publicada en octubre del 2021 y que entró en vigencia en marzo de este año– la cual consagra como un derecho el acceso a los cuidados paliativos para todas las personas que padecen enfermedades terminales o graves.

Artículo 68

1) Toda persona tiene derecho a una muerte digna. 

2) La Constitución asegura el derecho de las personas a tomar decisiones libres e informadas sobre sus cuidados y tratamientos al final de su vida. 

3) El Estado garantiza el acceso a los cuidados paliativos a todas las personas portadoras de enfermedades crónicas avanzadas, progresivas y limitantes de la vida, en especial a grupos vulnerables y en riesgo social. 

4) La ley regulará las condiciones para garantizar el ejercicio de este derecho, incluyendo el acceso a la información y el acompañamiento adecuado.

Muerte digna: ¿Qué dicen los expertos?

Para Tomás Jordán, abogado constitucionalista y académico de la UAH, la muerte digna es un concepto “que se refiere básicamente al acceso a los cuidados paliativos en la etapa final de la vida de las personas”. 

El experto destaca, también, que la norma asegure a las personas el derecho de tomar decisiones libres e informadas sobre sus cuidados y tratamientos.

Eventualmente, una persona puede elegir no someterse a un tratamiento invasivo y, por lo tanto, el rol que tiene que cumplir el sistema de salud es tomar todas aquellas medidas para lidiar o mitigar el pesar y dolor de esa persona, sin voluntad de curar la enfermedad, porque básicamente la persona puede libremente haber tomado esa decisión de no someterse a un tipo de tratamiento curativo”, subraya.


La abogada e investigadora de Clapes UC, Karin Moore, por su lado, agrega que “esta es una
norma particularmente compleja, dado que se presta para amplias interpretaciones y que responde a distintas sensibilidades”.

La académica sostiene que “podemos entender el derecho a una muerte digna como el derecho de una persona a tener la atención médica oportuna y a recibir los cuidados paliativos que le proporcionen la calidad de vida adecuada en sus difíciles circunstancias. También supone que el paciente debe participar, en virtud del respeto a su libertad y autonomía, en las decisiones que se tomen cuando se acerca el final de su vida”, expresa.

¿Se abriría paso a la eutanasia?

Unos de los cuestionamientos que ha desatado esta norma, desde que fue discutida en el pleno de la Convención, es si abriría paso a legislar sobre la eutanasia en nuestro país.

Por su parte, Jordán señala que la muerte digna no tiene que ver con la eutanasia propiamente tal.

Yo creo que ahí son dos discusiones distintas, porque el artículo 68 y el constituyente hizo una opción muy determinada por un tipo de forma de término de la vida, que es la muerte digna, es decir, el acceso y ejecución de estos cuidados sin tratamiento curativo”, añade.

Alejandro Fernández, director ejecutivo de la Fundación Pacto Social, menciona que “en sí la norma no habla específicamente o directamente del derecho a la eutanasia, ni a suicidio asistido (...) Acá no utiliza tampoco un concepto que uno podría decir que es sinónimo, pero por supuesto acá abre la puerta a la eutanasia. Creo que no cabe duda que bajo ese artículo una ley de eutanasia no sería inconstitucional”.

Moore, en tanto, apunta a que “esta es un área compleja, pues cruza valores personales, religión, creencias y cultura”.

“El problema de la norma constitucional es que si bien puede interpretarse restrictivamente al inicio de su aplicación, nada obsta que en el abanico que ofrece la casuística, se vaya distorsionando su espíritu y se abra la puerta a la eutanasia, como ha pasado en otras latitudes”, finaliza.