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¿Qué dice la propuesta constitucional sobre sistema de seguridad y pensiones?

Si bien el texto elaborado por la Convención no aborda directamente el sistema de pensiones, se alude a un "sistema de seguridad social", el que también considera otros aspectos como la discapacidad, maternidad y partenidad y desempleo.

24horas.cl

Miércoles 3 de agosto de 2022

Uno de los temas más comentados los últimos meses relacionados a la propuesta de nueva Constitución es qué pasará con el actual sistema de pensiones, de ser aprobado el texto el próximo 4 de septiembre, día en que la ciudadanía decidirá si la aprueba o rechaza.

En la propuesta constitucional, si bien no se habla directamente de las pensiones, en el artículo 45 –correspondiente al capítulo de Derechos Fundamentales y Garantías– se establece lo que será un sistema de seguridad social

1) Toda persona tiene derecho a la seguridad social, fundada en los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad. 

El sistema de seguridad social que busca implementar la nueva Constitución –de ser esta aprobada– sería definido en detalle por la ley, manteniendo un carácter público. Este no solo se establecería como un marco para lo referente a pensiones, sino que abarcaría diversos ámbitos como la discapacidad, maternidad y partenidad y desempleo, entre otras temáticas.

Así se señala en el segundo inciso del artículo 45:

2) La ley establecerá un sistema de seguridad social público, que otorgue protección en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en las demás contingencias sociales de falta o disminución de medios de subsistencia o de  capacidad para el trabajo. En particular,  asegurará la cobertura de prestaciones a quienes ejerzan trabajos domésticos y de cuidados. 

Que se busque implementar un sistema público ha generado diversos cuestionamientos sobre qué implicaría su aplicaciónpuesta en práctica. Como, por ejemplo, cuál sería el futuro de las AFP y si podrían existir actores privados en este nuevo sistema.

El académico UC y especialista en Seguridad Social, Hugo Cifuentes, explicó al respecto a 24 Horas que en la propuesta "no se pronuncia sobre quién administra, entonces lo que sí dice es que la seguridad social es un sistema público, lo que no significa que sea estatal. No es estatal. El Estado interviene, por supuesto, pero no es el Estado el que va a manejar todo".

Por su lado, Juan José Obach, director ejecutivo del centro de estudios Horizontal señala que "dentro de los problemas públicos, existe un rol muy importante de los actores privados y nosotros creemos que el espíritu de esta norma respeta eso. Aquí no se habla de un sistema estatal, sino que se habla de un sistema público donde efectivamente pueden participar tanto el Estado como los privados".

Financiamiento

El tercer inciso del artículo 45 se establece que será el Estado quién definirá la política de seguridad social, la cual será financiada por:

1) Trabajadoras y trabajadores

2) Empleadoras y empleadores

3) Rentas generales de la nación

En este sentido, se indica, además, que los recursos con los que se financie este sistema no podrán ser destinados a fines distintos que el pago de los beneficios que este mismo sistema establezca:

3) El Estado define la política de seguridad social. Esta se financiará por trabajadoras, trabajadores, empleadoras y empleadores, a través de cotizaciones obligatorias y rentas generales de la nación. Los recursos con que se financie la seguridad social no podrán ser destinados a fines distintos que el pago de los beneficios que establezca el sistema. 

La última frase del mencionado inciso es la que ha puesto en discusión si es que será posible la heredabilidad de los fondos de pensiones; junto con la interrogante de si bajo el alero de esta normativa podrían existir retiros.

Al respecto, Obach indica que "hay cierta incertidumbre con respecto a eso, pero sí creemos que la norma es lo suficientemente amplia como para poder hacerlo compatible. No creemos que a priori se excluyan, por ejemplo, la herencia de los fondos, o eventuales retiro en situaciones acotadas".

Cifuentes, por su lado, señala que "la seguridad social no es para dar herencias. La seguridad social es para las prestaciones de vejez, de invalidez y sobrevivencia en materia de pensiones. Y en la seguridad social, la heredabilidad no es un tema principal".

Cabe señalar que el último inciso del artículo hace referencia a las organizaciones sindicales, determinando que "las organizaciones sindicales y de empleadores tienen derecho a participar en la dirección del sistema de seguridad social, en las formas que señale la ley.

De aprobarse la nueva Constitución, ¿cuándo se implementaría este sistema?

De acuerdo con la norma transitoria vigesimoséptima de la propuesta constitucional, el Presidente de la República deberá presentar un proyecto de ley que tenga por objeto la creación, adecuación e implementación del Sistema de Seguridad social en 12 meses, los que empezarán a correr desde la entrada en vigencia de la nueva Constitución.

Por otro lado, agregan que el Poder Legislativo deberá concluir la tramitación del proyecto en un plazo no superior a 24 contados desde la fecha de su presentación.

Recuerda que puedes revisar la propuesta constitucional en nuestra plataforma: