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¿Qué dice la propuesta constitucional sobre los derechos de las niñas, niños y adolescentes?

En el texto se establece que las niñas, niños y adolescentes "tienen derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales que permitan el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad".

24horas.cl

Agencia UNO

Lunes 22 de agosto de 2022

En la propuesta de nueva Constitución que la ciudadanía deberá aprobar o rechazar el próximo 4 de septiembre se consagran los derechos de diferentes grupos presentes en nuestra sociedad, como los de las niñas, niños y adolescentes.

En el artículo 26 del proyecto, que está dedicado especialmente a ellos, se indica que las “niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile”.

Esta norma, que consiste de cinco incisos, le entrega un mandato al Estado, quien tendrá como deber prioritario promover, respetar y garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes.

El mismo articulado apunta a que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales que permitan el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad.

“El Estado debe velar por que no sean separados de sus familias salvo como medida temporal y último recurso en resguardo de su interés superior, caso en el cual se priorizará un acogimiento familiar por sobre el residencial, debiendo adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar su bienestar y resguardar el ejercicio de sus derechos”, agrega el texto.

La propuesta añade que los NNA tienen derecho a la protección contra toda forma de violencia, maltrato, abuso, explotación, acoso y negligencia.

En este sentido, se señala que la erradicación de la violencia contra la niñez es de la más alta prioridad para el Estado, y “para ello diseñará estrategias y acciones para abordar situaciones que impliquen un menoscabo de su integridad personal, sea que la violencia provenga de las familias, del Estado o de terceros”.

Se señala que la ley establecerá un sistema de protección integral de garantías de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a través del cual establecerá responsabilidades específicas de los poderes y órganos del Estado.

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¿Qué hay ahora?

Cabe señalar que, si bien la carta fundamental vigente considera a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad, no se hace una mención explícita a las niñas, niños y adolescentes.

No obstante, desde 1990 nuestro país ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), tratado internacional de carácter obligatorio para sus Estados firmantes que busca promover y proteger los derechos de la infancia.

A través de sus 54 artículos, la CDN reconoce que los niños son individuos con derecho de pleno desarrollo físico, mental y social, y con derecho a expresar libremente sus opiniones.

Desde su ratificación, la legislación chilena ha avanzado en algunas materias que han ido en favor de los NNA. Entre aquellas promulgadas los últimos años destacan la Ley 21.090 que crea la Subsecretaría de la Niñez (2018); la Ley 21.067 que crea la Defensoría de los Derechos de la Niñez (2018); y la Ley 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.

En marzo de este año, en tanto, se promulgó la Ley 21.430 que crea un Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, integrado por políticas, instituciones y normas destinadas a respetar, promover y proteger el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, cultural y social de los niños, niñas y adolescentes.

Otras menciones a los NNA en la propuesta

Además del artículo 26, la propuesta constitucional nombra a las niñas, niños y adolescentes en otras normas a lo largo del texto.

El artículo 27, por un lado, señala que “todas las mujeres, las niñas, las adolescentes y las personas de las diversidades y disidencias sexuales y de género tienen derecho a una vida libre de violencia de género en todas sus manifestaciones”.

El artículo 50 establece la existencia de un Sistema Integral de Cuidados, que prestará atención a diferentes grupos, entre los que se encuentran los lactantes, niñas, niños y adolescentes.

ATON
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Por otro lado, el artículo 89 determina que toda persona tiene derecho a participar de un espacio digital libre de violencia, y que el Estado garantizará especial protección a niñas, niños, adolescentes, entre otros grupos.

El artículo 108, sobre el derecho al pleno acceso a la justicia, sostiene que es deber del Estado otorgar asistencia jurídica especializada para la protección del interés superior de niñas, niños y adolescentes.

Además, en el artículo 126 se consagra a nivel constitucional la Defensoría de los Derechos de la Niñez, la cual hoy  se encuentra regulada por la Ley 21.067.  

Artículo 126

1. Existirá un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Defensoría de los Derechos de la Niñez, que tendrá por objeto la promoción y protección de los derechos de que son titulares niñas, niños y adolescentes y velar por su interés superior. Lo anterior, conforme a esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño, los demás tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile y la legislación nacional.

2. La ley determinará la organización, las funciones y las atribuciones de la Defensoría de los Derechos de la Niñez.

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