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Es uno de los más grandes del país: Corte ordena desalojo de megacampamento de San Antonio

En el fallo se determinó un plazo máximo de cuatro meses a los ocupantes de la toma del cerro La Virgen para que hagan abandono de los terrenos.

24horas.cl

Aton

Sábado 8 de julio de 2023

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección presentado por la Inmobiliaria y Constructora San Antonio, propietaria de los predios usurpados, y otorgó un plazo máximo de cuatro meses a los ocupantes de la toma del cerro La Virgen para que hagan abandono de los terrenos.

Se trata de un megacampamento que ya tiene una extensión de 260 hectáreas en dicho cerro y que es considerado como uno de los más grandes de Chile, con miles de viviendas. Su extensión impidió al Ministerio de Obras Públicas (MOP) construir el acceso norte al puerto local, contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario.



En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Inés María Letelier, Alejandro García y Rodrigo Cortés– desestimó la alegación de extemporaneidad de los dirigentes de la toma, debido a que los hechos denunciados son continuos en el tiempo, tal como lo corroboran los informes remitidos por el Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) de Valparaíso y la Primera Comisaría de Carabineros de San Antonio.

La resolución también consiga que el recurrente presentó querellas por hurto de energía eléctrica, daños y usurpación violenta, las que se encuentran en tramitación por parte del Ministerio Público. Asimismo, en 2020 interpuso acción civil ante el Segundo Juzgado de Letras de San Antonio.



Esta demanda, señala el fallo, está paralizada "por la imposibilidad de efectuar el debido emplazamiento de todos y cada uno de quienes habitan en el sector, dada su cantidad y condiciones geográficas del sector”.

Además, indica que la ocupación "se mantiene incólume, a pesar de la voluntad contraria manifestada por el propietario" y que "la ilegalidad de la conducta desplegada por los recurridos, la que amén de vulnerar manifiestamente la garantía constitucional de la propiedad invocada, al mismo tiempo pone en evidencia de parte de recurridos un actuar espurio que atenta contra el orden jurídico en el que se sustenta nuestro Estado de Derecho”.

Por tanto, resuelve que la recurrida Katherine Talía Sanhueza Ortega (dirigenta de la toma), así como cualquier otra persona que se encuentre instalada irregularmente en esos predios, deberán hacer abandono de los inmuebles referidos, disponiendo de un plazo máximo de cuatro meses desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, debiendo retirar del lugar sus enseres además de las construcciones realizadas en él".

Finalmente, la corte oficia al Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, con la finalidad de velar que el desalojo, en caso de ser necesario.