A contar del 26 de abril, en Chile será obligatoria una nueva reducción de la jornada laboral, pasando de 44 a 42 horas semanales; todo ello se da en el marco de la Ley 40 horas.
Cabe recordar que de forma paulatina se ha ido disminuyendo la cantidad de horas en que las personas desempeñan sus funciones.
Sin embargo, más allá de que existan empresas que ya bajaron sus cantidad de horas, la ley obliga a las empresas para que, a contar del 2028, la jornada sea de 40 horas a la semana.
Pero esta iniciativa no está exenta de dudas respecto a cómo será ejecutada y cómo resolver situaciones especiales que se puedan dar.
5 claves que debes saber de la rebaja a 42 horas semanales
- Cómo se debe bajar la jornada laboral
En el caso de las personas que trabajan cinco días a la semana, se deberán descontar tres horas en tres días distintos. Por ejemplo, si una persona termina su turno de lunes a viernes a las 18:00 horas, podría salir de este los miércoles, jueves y viernes a las 17:00 horas.
- Qué pasa si trabajo 6 días a la semana
En este caso, se debe dividir de la siguiente manera: al menos 50 minutos menos en tres días, mientras que el resto debe ser disminuido en 30 minutos.
- ¿En qué momento me puedo tomar las horas menos de trabajo?
Felipe Kuthe, abogado laboral de Teamwork, explicó que "debe ser al término de la jornada y se tiene que aplicar en horas completas, no fraccionado".
- ¿Si no hay acuerdo entre trabajador y empresa?
Todo el ordenamiento laboral debe estar en acuerdo entre trabajador y la empresa. Sin embargo, en caso de no suceder esto, prima la decisión del empleador.
- Qué pasa si trabajo bajo el artículo 22
Kuthe sostuvo que "hoy en día el artículo 22 va a aplicar únicamente a quienes tienen un cargo gerencial, quienes tienen poder de administración de la empresa, a poder de representación de la misma y quienes trabajen sin una fiscalización superior jerárquica directa en función de las funciones que su cargo le entrega".
Toda coordinación debe estar aceptado por las partes, pero bajo supervisión de la Dirección del Trabajo.