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Bono Invierno duplicado: quién lo recibiría y cuánto dinero

Un grupo de diputadas y diputados pidió al Gobierno entregar dos pagos del beneficio que año a año se entrega en la época más fría.

24horas.cl

Miércoles 5 de abril de 2023

Un grupo de diputadas y diputados pidieron la Gobierno entregar un Bono Invierno duplicado, con el fin de extender las ayudas a las familias más perjudicadas con la actual crisis económica.

Representantes PPD e Independientes buscan que el tradicional bono entregado año a año tenga un segundo pago extraordinario, tal como sucedió con el Aporte Familiar Permanente, conocido como ex Bono Marzo.

Héctor Ulloa, diputado independiente-PPD y miembro de la Comisión de Trabajo, manifestó que "hemos pedido formalmente la posibilidad de duplicar económicamente este apoyo familiar que va en beneficio directo de más de un millón de adultos mayores de nuestro país".

En tanto, la diputada Helia Molina manifestó que "tiene que fortalecerse el apoyo y protección social para los adultos mayores, tenemos la obligación como país de que no sea necesario de que los adultos mayores tengan que sacar sus ahorros previsionales para poder comer y poder vivir".

CUÁNTO DINERO ENTREGARÍA

De momento, el Bono Invierno entrega $74.767, el cual es entregado a pensionados y pensionadas en el pago de mayo.

Además, no es tributable ni imponible, no habiendo descuentos.

Esto quiere decir que, en caso de acoger la petición, el monto subiría a cerca de $150.000.

QUIÉNES RECIBIRÍAN EL BONO 2.0

El Bono Invierno apunta actualmente a las personas pensionadas bajo los siguientes parámetros:

  • Pensionados cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:
    • Instituto de Previsión Social
    • Instituto de Seguridad Laboral
    • Cajas de Previsión
    • Mutualidades de Empleadores
  • Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.