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Bonos para adultos mayores ¿Qué beneficios pueden recibir?

Bono por Hijo y Bono Invierno son algunas de las ayudas que los adultos mayores pueden recibir. Conoce el detalle de aportes estatales a continuación.

24horas.cl

Foto: AGENCIA UNO

Bonos para adultos mayores: ¿Qué beneficios pueden recibir?

Viernes 2 de febrero de 2024

Inicia un nuevo año y con ello, llegan los beneficios estatales, apoyos que van dirigidos a distintos grupos etarios y sociales. En el caso de los adultos mayores, existen diversas ayudas sociales que buscan complementar los ingresos. Conoce a continuación cuáles son estos bonos.

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Bono por Hijo

El Bono por Hijo es un beneficio que incrementa el monto de la pensión de la mujer a través de la entrega de una bonificación por cada hijo nacido vivo o adoptado. Es importante mencionar que este bono no se paga al momento del nacimiento del hijo, sino que junto a su pensión. Por ello, está dirigido a madres de 65 años o más.

Los requisitos del Bono por Hijo son:

  • No tener afiliación a otro régimen previsional.
  • Ser beneficiaria de Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) o Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV).
  • Madres que sin estar afiliadas a un régimen previsional reciben una Pensión de Sobrevivencia (con Aporte Previsional Solidario de Vejez) otorgada por una AFP, compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS), a contar del 1 de julio de 2009.

Bono por Hijo

Pensión Garantizada Universal (PGU)

La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio del Estado dirigido a las personas que tengan 65 años o más y que cumplan con una serie de requisitos, con la finalidad mejorar sus ingresos a través de un pago mensual. 

Esta ayuda reemplaza los beneficios de vejez del Pilar Solidario. Un pago está a cargo del Instituto de Previsión Social (IPS) y asciende a un monto máximo de $206.173 desde 2023. Todos los años, en febrero, el monto se actualiza con el reajuste anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Para postular, las personas pueden consultar de manera presencial con la cédula de identidad o solicitar el beneficio en línea con la Clave Única, mediante el portal del IPS en línea.

Bono Invierno

El Bono Invierno un aporte financiero no postulable que busca ayudar a las personas mayores con bajas pensiones, y que les permite enfrentar de mejor manera los gastos que surgen en época invernal.

Los requisitos del año pasado fueron tener 65 años de edad cumplidos al 1 de mayo de 2023 y recibir una pensión inferior o igual al valor de la Pensión Mínima de Vejez vigente ($201.677 pesos) para mayores de 75 años.

Bono Bodas de Oro

El Bono Bodas de Oro es un beneficio estatal destinado a las parejas que demuestren 50 años de matrimonio. En total, se entregan un poco más de $400 mil y deber ser solicitado por ambas personas.

De acuerdo con ChileAtiende, desde el 1 de octubre de 2023, se aumentó el monto del Bono Bodas de Oro 2024, sobrepasando los 420 mil pesos chilenos. 

Estos son los requisitos necesarios para postular:

  • Los cónyuges no deben estar separados o divorciados.
  • Convivir en el mismo hogar o acreditar residencia en un ELEAM.
  • Residir en Chile por un período de 4 años.

Bono de Reconocimiento

El Bono de Reconocimiento es un documento que representa los períodos de cotizaciones que un trabajador o trabajadora, incorporado al actual sistema previsional de las AFP, haya registrado en las cajas de previsión del antiguo régimen.

Este bono se agrega a la Cuenta de Capitalización Individual para, de esta forma, sumar ese monto a los ahorros acumulados cuando en la pensión, ya sea por vejez o invalidez, o cuando fallezca.

Por lo tanto, este bono:

  • Es financiado por los fondos ahorrados en el antiguo sistema.
  • Se suma al saldo de la cuenta obligatoria para calcular la pensión.
  • Calcula sus reajustes e intereses según la variación del IPC, con un interés del 4% anual.

Entre los requisitos se solicita lo siguiente:

  • Tener al menos 12 cotizaciones mensuales en alguna ex Caja de Previsión, entre el 1 de noviembre de 1975 y el 31 de octubre de 1980.
  • Si no lo cumple, debe registrar, a lo menos, una cotización en alguna ex Caja de Previsión, entre el 1 de julio de 1979 y el mes anterior a la fecha de afiliación al sistema de AFP.