Click acá para ir directamente al contenido

Estos son los 2 nuevos bonos de la reforma previsional: quiénes pueden acceder

Los nuevos beneficios comenzarán a pagarse en enero del próximo año. Conoce cuáles son y de qué tratan.

24horas.cl

Mujer pensionada y billetes/monedas

Miércoles 26 de noviembre de 2025

La Reforma Previsional, que se publicó en marzo de este año y que se ha ido implementando gradualmente en nuestro país, considera diferentes beneficios para las personas mayores, que tienen como principal objetivo aumentar el monto de sus pensiones.

Desde enero del 2026, serán dos las ayudas a las que las personas podrán acceder en el margen de esta nueva ley: por un lado, el Beneficio por Años Cotizados, que recibirán 1,2 millones de personas; y la Compensación por Expectativa de Vida, que favorecerá a 950 mil mujeres.

Te contamos de qué trata cada una a continuación:

¿En qué consiste el Beneficio por Años Cotizados?

Este nuevo bono entrega un aporte mensual adicional en Unidades de Fomento (UF) a las personas pensionadas por vejez o invalidez en AFP o compañías de seguros de vida, que tengan 65 años o más.

Puntualmente, la moción consiste en el pago de 0,1 UF por años cotizados, con un tope de 25 años; es decir, 2,5 UF, unos $100.000 aproximadamente.

Pensionados

¿Quiénes recibirán este beneficio?

Personas pensionadas de vejez o invalidez en una AFP o compañía de seguro (Decreto N° 3.500), que tengan 65 años o más y hayan cotizado:

  • Mujeres: al menos 120 meses (10 años).
  • Hombres: al menos 240 meses (20 años).

En ambos casos, se considerarán como máximo 25 años de cotizaciones.

El requisito de cotizaciones aumentará de forma gradual para las mujeres desde enero de 2028, cuando se exigirá un mínimo de 132 meses cotizados. Luego, este requisito crecerá en 12 meses adicionales por cada 24 meses transcurridos, hasta llegar a los 180 meses de cotización.

¿En qué consiste la Compensación por Expectativa de Vida?

Este beneficio, que busca reducir las desigualdades en los montos de pensiones que reciben hombres y mujeres, se otorga como una pensión (similar a una renta vitalicia) calculada en Unidades de Fomento (UF) a mujeres pensionadas, con el objetivo de complementar su pensión.

¿Quiénes recibirán este beneficio?

El beneficio está dirigido a mujeres de 65 años o más que hayan cotizado y reciban o hayan recibido una pensión de vejez o invalidez como titulares de una AFP o compañía de seguros de vida, basada en sus cotizaciones obligatorias, tanto propias como las aportadas por su empleador (al Seguro Social), conforme al Decreto N° 3.500, siempre que no estén cubiertas por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

Deben estar afiliadas y tener al menos una cotización en el Seguro Social que se destina al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) antes de cumplir 50 años.

La compensación mínima será de 0,25 UF y el pago se realizará solo a partir de los 65 años, aunque la persona se haya pensionado antes.

24 PLAY