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Fondo de Cesantía: ¿en qué casos puedo retirar la totalidad del dinero de mi cuenta individual?

Conoce cuáles son las dos causas excepcionales.

24horas.cl

Jueves 15 de diciembre de 2022

Cuando una persona queda desempleada –ya sea por renuncia, despido o fin de contrato– esta puede acceder al cobro de beneficios de su fondo de cesantía, el que es administrado por AFC Chile.

Específicamente, cuando quedan cesantes, las afiliadas y afiliados a dicha entidad podrán acceder a su Seguro de Cesantía, para así quedar protegidos y recibir un cierto monto de dinero.

Sin embargo, hay ocasiones en que las personas podrían retirar en su totalidad del fondo ahorrado en su cuenta individual.

Según explican desde la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), hay dos casos excepcionales en los que se puede efectuar este retiro:

  • En caso de que el afiliado se encuentre pensionado.
  • Si el afiliado o afiliada fallece.

PENSIONADAS Y PENSIONADOS

Según dicha entidad, el afiliado o afiliada que se pensiona puede hacer el retiro de los fondos ahorrados en la cuenta individual a través de una de las siguientes opciones:

  • Retirar en un solo giro todos los fondos ahorrados en su cuenta individual, sin pagar impuestos.
  • Traspasar parte o la totalidad de los fondos de su cuenta individual administrada por AFC Chile a su cuenta de capitalización individual, administrada por una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).

Para ello, deberán dirigirse a una sucursal de AFC Chile y llevar los documentos solicitados en este link.

PERSONA FALLECIDA

La institución explica que el dinero acumulado que tiene un afiliado fallecido en su cuenta individual se entregará a las o los beneficiarios designados en vida, o herederos según corresponda, quienes pueden retirar los fondos en un solo giro.

Los beneficiarios del fallecido o fallecida se determinan en el siguiente orden:

  1. La o las personas designadas en vida por la o el afiliado: los fondos se pagarán en los porcentajes que haya establecido. A falta de expresión de voluntad, respecto de la designación de porcentajes, se pagará distribuyendo el saldo total acumulado en partes iguales.
  2. Prelación legal: si no hay designación de beneficiario o beneficiaria y siempre que el saldo de la cuenta individual sea inferior a 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA), se pagará en este orden:
    • Cónyuge o conviviente civil.
    • A falta del cónyuge o conviviente civil pueden cobrar los hijos. 
    • A falta de los anteriores, pueden cobrar los padres de la o el fallecido.
  3. A falta de expresión de voluntad (prelación), de cónyuge, conviviente civil, hijos, hijas o padres y si el saldo de la cuenta individual es mayor a 5 UTA, el valor total de los fondos se pagará a los herederos.