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Ley grabado de patentes: cómo debe realizarse y hasta cuándo hay plazo

Esta semana se conoció el reglamento que estipula cómo debe ser el grabado de patentes en los vidrios y espejos laterales. Todo lo que debes saber en esta nota.

24horas.cl

Ley grabado de patentes en vidrios y espejos.

Miércoles 13 de marzo de 2024

Esta semana se conoció el reglamento del Ministerio de Transportes sobre el grabado de patente en vidrios y espejos de los vehículos, lo cual será obligatorio tanto para aquellos autos antiguos como nuevos, dentro de los próximos meses.

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Actualmente, el reglamento se encuentra siendo revisado por la Contraloría General de la República (CGR) y está próximo a su publicación en el Diario Oficial. En la normativa se dispone cómo deberá ser exactamente el grabado de la patente para que sea considerado como válido, entre otros aspectos como los plazos para el trámite.

Cabe recordar que en septiembre del 2023 pasado entró en vigencia la Ley 21.601, la cual modifica a Ley de Tránsito con la finalidad de prevenir la venta de vehículos robados. Entre sus medidas, se incluyen el grabado de la patente en vidrios y espejos.

Ley de grabado de patentes: ¿hasta cuándo hay plazo?

De acuerdo con la Ley 21.601, la fecha exacto del grabado de patentes dependerá de cuándo se publique el reglamento en el Diario Oficial, como así también de la antigüedad del vehículo.

  • Vehículos nuevos: será obligatorio a los cuatro meses de que se publicó el reglamento en el Diario Oficial.
  • Vehículos antiguos: será obligatorio a los 12 meses de que se publicó el reglamento en el Diario Oficial.

Esto quiere decir que, si el reglamento se publica en marzo, los vehículos nuevos tendrían hasta julio de este año para hacer el trámite, mientras que los vehículos antiguos hasta marzo del 2025.

Grabado de patentes

Ley de grabado de patentes: ¿cómo debe ser?

Un reglamento, como el de la ley de grabado de patentes, es definido por la Biblioteca del Congreso Nacional como un complemento del ordenamiento jurídico existente, "especificando y detallando las normales legales".

En ese sentido, el reglamento contine "un conjunto de disposiciones que establece los aspectos particulares para la implementación o ejecución de una ley o parte de ella, o establecer disposiciones en materias no reservadas al dominio legal".

De tal manera, a continuación detallamos el reglamento que permitirá cumplir con la ley de grabado de patentes:

  • Las letras y dígitos en los vidrios deben tener entre 7 y 10 mm de altura, un ancho y un espesor de trazo acorde al tipo y altura de la letra, de estilo normal, no cursiva ni negrita. Por su parte, en los espejos laterales la altura mínima deberá ser entre 5 y 10 mm. En ambos casos las letras deberán ser mayúsculas.
  • Las letras y dígitos deberán grabarse siguiendo la superficie del vidrio o del espejo lateral, de manera tal que su lectura horizontal, para un observador externo al vehículo, sea de izquierda a derecha.
  • El grabado debe ser permanente, entendiéndose como tal aquél que se realiza desgastando la superficie del vidrio, de forma tal que no pueda ser borrado.
  • En los vidrios laterales ubicados al costado del conductor el grabado se efectuará en el vértice inferior derecho y en aquellos ubicados al costado del acompañante se realizará en el vértice inferior izquierdo, desde el punto de vista de un observador externo. En ambos casos, el grabado de la placa patente única se realizará sin obstaculizar la lectura de otra información obligatoria que pueda ubicarse en esa zona.
  • En el parabrisas el grabado deberá efectuarse en el vértice inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo, sin obstaculizar la lectura u ocultar el Vehicle Identification Number (VIN) con que cuentan algunos vehículos en dicha zona, o cualquier otro elemento obligatorio que deba exhibirse en el parabrisas.
  • En la luneta trasera el grabado se efectuará en el vértice inferior izquierdo desde la perspectiva de un observador externo.
  • En los espejos laterales cuya forma sea o se aproxime a un cuadrado o a un rectángulo el grabado se realizará siguiendo el borde de sus lados paralelos al suelo, de la forma más próxima a dicho borde. En los espejos laterales cuya forma sea circular u ovalada, el grabado se realizará de forma paralela al suelo, en una línea que une los puntos donde las letras y digitos tocan el borde curvo del espejo (ver figura siguiente). En ambos casos el grabado puede realizarse en la parte superior o inferior y no debe interferir con su función.
    Ejemplo de la ley grabado de patentes.

REVISA EL REGLAMENTO ENTERO DE LA LEY DE GRABADO DE PATENTES PINCHANDO AQUÍ.

Ley de grabado de patentes: ¿qué pasa si no cumplo con las características del reglamento?

Si es que ya realizaste el grabado de la patente en los vidrios y espejos de tu auto, pero no cumples con alguno de los mencionados puntos, el reglamento señala que igualmente podría ser considerado como válido.

En detalle, la normativa indica que "los vehículos comercializados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento, cuyos vidrios y espejos laterales se encuentren grabados, estarán eximidos de lo dispuesto en el artículo 2° de este decreto; siempre que el grabado con el que cuenten permita la íntegra y correcta identificación de cada uno de los dígitos y letras de la placa patente grabada".

Ley de grabado de patentes: ¿cuáles son las multas por no cumplir?

Una vez finalizado el plazo para realizar el grabado de la patente en vidrios y espejos laterales, los conductores podrían arriesgar a ciertas sanciones.

Las multas serían de 1 a 1,5 UTM, es decir, entre 64.793 y 97.189 mil, según el valor de la UTM de marzo.