El pasado 7 de febrero fue publicado en el Diario Oficial la Ley Jacinta, normativa que implica modificaciones a las leyes de tránsito y obligaciones para obtener la licencia de conducir.
Dicha instancia obligó por un par de días la suspensión temporal en la venta del Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP), ya que este debía incorporar las nuevas coberturas en caso de siniestros.
Sin embargo, desde este 9 de febrero fue normalizado el proceso.
¿Qué es la Ley Jacinta?
Es una normativa legal que endurece los requisitos en Chile para obtener la licencia de conducir.
La ley fue impulsada tras el fatal atropello de Jacinta González Schnitzer, bebé de solo 5 meses que murió embestida por un adulto mayor de 80 años que sufría cáncer.
Los cambios que trae la Ley Jacinta
Desde ahora, las personas deberán acreditar, mediante una declaración jurada, no haber sido diagnosticadas o conocer el padecimiento de "enfermedades inhabilitantes o restrictivas".
Estas enfermedades deberán estar contempladas en un reglamento elaborado entre los ministerios de Salud y Transportes en un plazo máximo de un año.
Este documento "determinará el procedimiento que deben llevar a cabo las municipalidades para la acreditación de la idoneidad física y psíquica de los postulantes o de los titulares de licencias de conductor".
Ley Jacinta trae una serie de cambios
Asimismo, quien declare alguna información falsa al respecto al padecimiento de alguna complicación física o psicológica, se le cancelará la licencia.
Cambios para motociclistas
En caso de las motocicletas, el acompañante debe tener un mínimo de 12 años de edad y no puede ir sentado entre el chofer y el manubrio.
"Debe ir con los pies apoyados en los reposapiés laterales de la motocicleta o del vehículo que corresponda", sostiene la Ley Jacinta, incluyendo a toda maquinaria que requiera licencia Clase C.
Nuevas coberturas del SOAP
Desde ahora el SOAP duplicó sus coberturas:
- De 300 a 600 UF en caso de muerte de la persona
- De 300 a 600 UF en caso de incapacidad permanente o total
- De 200 a 400 UF en caso de incapacidad permanente parcial
- De 300 a hasta 600 UF por persona en caso de gastos médicos hospitalarios
Los pagos antes mencionados se deberán efectuar hasta siete días después de la muerte de la víctima, considerando el primero de estos el momento en que son presentados los documentos.