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Qué pasa con el Artículo 22 en la Ley de 40 Horas

La Ley 40 horas, o Ley 21.561, es una norma que busca la reducción gradual de las jornadas laborales. Un proceso que ya inició y donde, de 45 horas, se pasará a 44 horas semanales. ¿Qué pasará con el Artículo 22?

24horas.cl

Foto: ATON

Ley de 40 horas: ¿qué pasará con el artículo 22?

Viernes 26 de abril de 2024

Ya comenzó la aplicación de una de las normas más esperadas del último tiempo, la Ley de 40 horas, la cual cuenta con diversos puntos, además de la ya conocida reducción de jornada laboral. En este ámbito, ¿qué pasará con el artículo 22? 

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¿Qué es la Ley de 40 horas?

La Ley 40 horas, o Ley 21.561, es una norma que busca la reducción gradual de las jornadas laborales. Un proceso que inició este 26 en abril de 2024, donde, de 45 horas, se pasará a 44 horas semanales.

Mientras que en abril de 2026, el tiempo se reducirá a 42 horas, para llegar finalmente a las 40 horas en 2028.

En términos generales, los principales puntos de la Ley de las 40 horas son:

  • Reducción de jornada ordinaria a 44 horas.
  • Reducción de jornada a 44 horas promedio en cómputo de hasta 4 semanas.
  • Exclusión de jornada y teletrabajo.
  • Horas extra compensadas con descanso.
  • Registro de asistencia electrónica.
  • Bandas horarias para trabajadores madres, padres y quienes tengan el cuidado personal de niños y niñas de hasta 12 años.
  • Jornada parcial para aquellos que han convenido una jornada de trabajo no superior a 30 horas semanales.
  • Nuevas medidas para las trabajadoras casa particular puertas adentro y afuera.
  • Medidas de apoyo de Sence.
  • Programas de cumplimiento asistido Dirección del Trabajo (DT) a Pymes.
  • Resolución en 30 días de la Dirección del Trabajo.

¿Qué es la Ley de 40 horas?

Ley 40 horas: ¿qué dice el artículo 22?

El objetivo principal de esta ley es pasar de 45 a 40 horas semanales como jornada de trabajo, lo anterior está consignado en el primer inciso del artículo 22, donde también indica cómo podrá realizarse la distribución de esas horas en una semana, ya sea por horarios tradicionales o promedios semanales.

Artículo 22.- La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta horas semanales y su distribución se podrá efectuar en cada semana calendario o sobre la base de promedios semanales en lapsos de hasta cuatro semanas, con los límites y requisitos señalados en este capítulo.

Pero el artículo 22 también regula a quienes quedan excluidos de una jornada de 40 horas. 

En la reforma de las 40 horas se consideró que el Artículo 22 era muy amplio, por lo que se acotó a quiénes afecta. Ahora se considera solo a la primera línea de administración como gerentes y aquellos que trabajen sin supervisión inmediata. Con ello se busca que todos aquellos a quienes se les puede controlar la jornada laboral cumplan las 40 horas. 

Ley 40 horas ¿qué dice el artículo 22?

Así, quedaron excluidos de la Ley 40 horas:

  1. Los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas.

    *Cualquiera de las partes puede recurrir ante la Inspección del Trabajo si hay controversia entre empleador y trabajador sobre si la labor específica se encuentra dentro de las que tienen o no limitación de jornada. Esa resolución es apelable ante los Tribunales de Justicia.
  2. Los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras.
  3. La jornada de trabajo de los y las deportistas profesionales y de quienes desempeñan actividades conexas se organizará por el cuerpo técnico y la entidad deportiva profesional correspondiente, de acuerdo a la naturaleza de la actividad deportiva y a límites compatibles con la salud de los y las deportistas, y no les será aplicable la limitación de jornada de 40 horas.

Texto íntegro en la Ley de 40 Horas sobre el Artículo 22 del Código del Trabajo

1. En el artículo 22:

a) Sustitúyense los incisos primero y segundo por los siguientes:

"Artículo 22.- La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta horas semanales y su distribución se podrá efectuar en cada semana calendario o sobre la base de promedios semanales en lapsos de hasta cuatro semanas, con los límites y requisitos señalados en este capítulo.

Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas. En caso de controversia y a petición de cualquiera de las partes, el Inspector del Trabajo respectivo resolverá si esa determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones descritas. De su resolución podrá recurrirse ante el juez competente dentro de quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes.".

b) Suprímese el inciso cuarto.

2. Agrégase, a continuación del artículo 22, el siguiente artículo 22 bis:

"Artículo 22 bis.- Si las partes acuerdan que la jornada señalada en el inciso primero del artículo anterior pueda distribuirse en base a un promedio semanal de cuarenta horas en un ciclo de hasta cuatro semanas, ella no podrá exceder de cuarenta y cinco horas ordinarias en cada semana, ni extenderse con este límite por más de dos semanas continuas en el ciclo.

A efectos del inciso anterior, se deberá fijar de común acuerdo un calendario con la distribución diaria y semanal de las horas de trabajo en el ciclo. Con todo, las partes podrán acordar diferentes alternativas de distribución de la jornada en un ciclo. El empleador comunicará al trabajador la alternativa que se aplicará en el ciclo siguiente, con al menos una semana de antelación al inicio de éste.

En caso de que el trabajador al que se aplique el sistema se encuentre sindicalizado, se requerirá, además, el acuerdo previo de la organización sindical a la que se encuentre afiliado.

Si al término de la relación laboral el trabajador hubiere prestado servicios por más horas que el promedio legal en el ciclo respectivo, calculadas de forma proporcional, deberán pagarse todas aquellas horas necesarias para completar el promedio de cuarenta horas semanales.

Mediante negociación colectiva o pactos directos con sindicatos, y sólo respecto de sus afiliados, se podrá acordar que el tope semanal contemplado en el inciso primero se amplíe a cincuenta y dos horas en cada semana, aplicándose los demás requisitos y criterios contenidos en los incisos anteriores.".

Mitos de la Ley de 40 horas

Mediante una publicación en redes sociales, el Ministerio del Trabajo aclaró algunos puntos sobre la aplicación de la Ley de 40 horas, donde se explican 3 puntos esenciales que debes conocer.

"Mi empleador puede reducir mi jornada de trabajo en minutos diarios de manera unilateral" | FALSO

La disminución de la jornada debe realizarse mediante un acuerdo, las que puede ser principalmente de dos formas:

  • Jornadas de 5 días, lo que significa una hora menos en uno de los días
  • Jornadas de 6 días, 50 minutos un día y los 10 restantes en otro

*A pesar de estas opciones, los trabajadores y empleadores pueden acordar otra forma de disminución

"Se puede aplicar la rebaja de la jornada modificando la hora de colación" | FALSO

De acuerdo con la Dirección del Trabajo, la Ley de 40 horas no modifica el horario de colación y según el acuerdo, podrá realizarse al inicio o al final de la jornada diaria.

"Mi empleador puede reducir mi sueldo con la rebaja de la jornada laboral" | FALSO

Las modificaciones realizadas bajo la Ley de las 40 horas no permiten la disminución del salario. 

Ley de 40 horas: ¿qué pasa con los padres y madres?

Respecto a los padres, madres y cuidadores, la Ley de 40 horas señala que pueden diferir el ingreso y salida del trabajo, para quienes tenga a su cuidado a menores de 12 años.

Para ejercer este derecho se debe entregar al empleador el certificado de nacimiento o la sentencia sobre el cuidado personal de un/a niño/a menor de 12 años.

"El empleador no podrá negarse, salvo que el funcionamiento de la empresa sea en un horario que no permita anticipar o postergar la jornada de trabajo. Por ejemplo, en atención de servicios de urgencia, trabajo por turnos, entre otros", informa el Ministerio de Trabajo en Instagram.

¿Cómo funcionará el horario para padres y madres?

Si la jornada es de 09:00 - 17:00 horas:

  • Adelantar el ingreso: entra a las 8:00 y sale a las 16:00 horas.
  • Retrasar el ingreso: entra a las 10:00 y sale a las 18:00 horas.

¿Cuándo entra en vigencia la ley 40 horas?

La Ley 40 horas se implementará en un plazo de cinco años, comenzando un año después de la publicación en el Diario Oficial, es decir, el 26 de abril de 2024.

Primero la jornada laboral se reducirá a 44 horas semanales, luego a 42 cuando se cumplan tres años desde su publicación. Al llegar a los cinco años la jornada se reducirá hasta las 40 horas.