El próximo 26 y 27 de octubre se desarrollarán las elecciones municipales 2024, en las cuales las personas habilitadas para sufragar deberán votar por cuatro cargos, entre ellos, los consejeros regionales o CORE.
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Para que votes informado, en esta nota te contamos qué son los consejeros regionales y cuáles son sus funciones.
Cabe recordar que estos comicios tienen voto obligatorio, lo que significa que, quienes estén habilitados para sufragar, tendrán que acudir a las urnas o, de lo contrario, arriesgan multas de 0,5 UTM (cerca de 33 mil pesos).
¿Qué se vota en las elecciones municipales?
El sábado 26 y el domingo 27 de octubre, en las elecciones municipales 2024 se deberá votar por cuatro cargos de elección popular:
- Gobernadores regionales
 - Consejeros regionales
 - Alcaldes
 - Concejales
 

¿Qué hace un consejero regional (CORE)?
El Consejo Regional (CORE) es un órgano colegiado que acompaña al gobernador regional en la administración de la región.
El consejero regional o CORE tiene facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras y está compuesto por un número determinado de consejeros y consejeras según la región:
- Arica y Parinacota: 14.
 - Tarapacá: 14.
 - Antofagasta: 16.
 - Atacama: 14.
 - Coquimbo: 16.
 - Valparaíso: 28.
 - Metropolitana: 34.
 - O'Higgins: 20.
 - Maule: 20.
 - Ñuble: 16.
 - Biobío: 28.
 - La Araucanía: 20.
 - los Ríos: 14.
 - Los Lagos: 20.
 - Aysén: 14.
 - Magallanes: 14.
 
Cabe señalar que el número de consejeros depende de la cantidad de población que viva en la región respectiva. Actualmente hay 302 personas que se desempeñan como consejeros o consejeras regionales.
¿Cuáles son las funciones de un consejero regional (CORE)?
La función central del consejero o consejera regional es hacer efectiva la participación de la comunidad. Específicamente debe:
- Aprobar los planes y estrategias regionales y comunales de desarrollo y sus modificaciones.
 - Aprobar el Presupuesto del Gobierno Regional, ajustado a los límites del presupuesto de la Nación.
 - Resolver la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región, los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional y los recursos propios que el Gobierno Regional obtenga, en aplicación de lo dispuesto en el número 20 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
 - Aprobar los convenios de programación que el Gobierno Regional celebre.
 - Dar su acuerdo para enajenar o gravar bienes raíces que formen parte del patrimonio del Gobierno Regional y respecto de los demás actos de administración en que lo exijan las disposiciones legales, incluido el otorgamiento de concesiones.
 
- Emitir opinión respecto de las proposiciones de modificación a la división política y administrativa de la región que formule el Gobierno Nacional y otras que le sean solicitadas por los poderes del Estado.
 
    