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¿Qué pasa si le saco una foto a mi voto en las Elecciones 2025?

Sacarle una foto a tu voto en estas Elecciones Presidenciales y Parlamentarias 2025 está prohibido por ley. Te contamos por qué.

24horas.cl

Votos en elecciones

Miércoles 12 de noviembre de 2025

Este domingo 16 de noviembre se realizarán las Elecciones Presidenciales y Parlamentarias 2025, en las que las personas deberán decidir quién será el próximo presidente de la república, además de los siguientes diputados y los senadores de siete regiones.

Uno de los recordatorios que suelen surgir en los comicios, que en esta ocasión son de carácter obligatorio, es el de que está prohibido sacarle una foto al voto. Pero, ¿por qué ocurre esto? Te contamos a continuación:

Elecciones 2025: ¿por qué no puedo fotografiar mi voto?

Según la Ley 18.700, una de las conductas sancionables es la prohibición de fotografiar o grabar el voto, cualquiera sea la elección en cuestión.

Es más, según ha comunicado el Servel en ocasiones anteriores, cualquier intento de registrar el voto, ya sea a través de fotografías o cualquier otro medio, es considerado un acto ilegal.

Voto del servel en una mesa electoral

La medida busca preservar la confidencialidad y la libertad del elector. Al fotografiar el voto, se pone en riesgo la privacidad y se abre la puerta a posibles prácticas coercitivas.

¿Por qué la ley es tan dura con una fotografía al voto?

Al sacarle una fotografía a tu voto, bajo lo indicado en la misma Ley 18.700, se puede presumir lo haces como prueba para justificar un pago de por medio, lo que configura como delito de cohecho.

En el artículo 150 se establece que:

"El que en cualquier elección popular, primaria o definitiva, vendiere su voto o sufragare por dinero u otra dádiva, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de 1 a 3 unidades tributarias mensuales. Se presumirá que ha incurrido en esta conducta el elector que, en el acto de sufragar, sea sorprendido empleando cualquier procedimiento o medio encaminado a dejar constancia de la preferencia que pueda señalar o haya señalado en la cédula".

El incumplir esta normativa puede ser castigado con penas que van desde los 61 a 541 días de cárcel, es decir casi tres años, y multas de 1 a 3 unidades tributarias.

Vale aclarar que la fotografía del voto se refiere a una imagen tomada que muestre tu preferencia de votación, es decir, la imagen de la opción que marcaste.

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