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Servel publica hoy vocales de mesa de Plebiscito 2023

Este viernes 24 de noviembre se publican los vocales de mesa para las votaciones de este 17 de diciembre. Te explicamos cómo revisar con tu RUT si serás vocal de mesa.

24horas.cl

Vocales de mesa

Viernes 24 de noviembre de 2023

El Servicio Electoral (Servel) publica esta jornada la nómina de vocales de mesa y los locales de votación para ejercer este derecho el 17 de diciembre de 2023, donde la ciudadanía deberá aprobar o rechazar la propuesta de la nueva Constitución redactada por el Consejo Constitucional y la Comisión Experta en el Plebiscito 2023.

Te especificamos cómo revisar con tu RUT si te corresponde ser vocal de mesa en el plebiscito de diciembre 2023.

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Revisa con tu RUT en Servel si eres vocal de mesa

El sábado 25 de noviembre, desde las 00:00, se podrá saber a quiénes les corresponde ser vocal de mesa en sus establecimientos escrutadores. Debes seguir los mismos pasos que para saber tu local de votación:

  • Ingresar a consulta.servel.cl con tu RUT.
  • Revisar tu información personal con el local de votación y revisa si eres vocal de mesa en diciembre 2023.

Votos servel. Vocal de mesa en Plebiscito 2023.

¿Cuáles son las multas por no asistir como vocal de mesa en diciembre 2023?

Si eres designado como vocal de mesa de este Plebiscito 2023, cumplir con esta función es de carácter OBLIGATORIO. Según el Servel, si una persona denominada como vocal de mesa en diciembre 2023 no se presenta, se arriesga a recibir una multa a beneficio municipal que va entre 2 y 8 UTM. Es decir, entre $128.432 y los $513.728 mil pesos. 

¿Quiénes están inhabilitados para ser vocal de mesa en el Plebiscito 2023?

Inhabilidades para desempeñar el cargo de vocal de mesa este diciembre 2023:

  • No podrán ser vocales de mesas las personas que sean candidatos en la elección de que se trate, sus cónyuges y sus parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado.
  • Las personas que desempeñen cargos de representación popular
  • Las personas a cargo de los trabajos electorales que señala el artículo 7° de esta ley; los Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores y Consejeros Regionales; los embajadores y cónsules de Chile; los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, los jueces que forman parte del Poder Judicial y los de Policía Local; los fiscales del Ministerio Público; los Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales; el Contralor General de la República ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en servicio activo.
  • Tampoco podrán serlo los extranjeros, los no videntes, los analfabetos y aquellos que hayan sufrido condena por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público.

Según Servel, si por las causales anteriores no fuere posible integrar la Mesa, se constituirá con ciudadanos que figuren en los Padrones de Mesas correspondientes a mesas contiguas.

Sello Servel

¿Cómo puedo excusarme de ser vocal de mesa este 2023?

Para excusarse de ser vocal de mesa el 17 de diciembre de 2023, el designado/a deberá realizar la gestión ante la Junta Electoral que corresponda en cada caso, entre el 27 y 29 de noviembre.

Según el Artículo 44 de la Ley 18.700, dentro entro del plazo de tres días hábiles, contado desde la fecha de publicación del acta de designación, cualquier vocal de mesa podrá excusarse de desempeñar el cargo. Las excusas deberán ser formuladas por escrito ante el Secretario de la Junta Electoral respectiva y sólo podrán fundarse en:

    • Tener 70 o más años de edad.
    • Mujeres embarazadas, acreditando a través de un documento extendido por el recinto que realiza el control de salud o un certificado médico.
    • Madre o padre de hijos menores de 2 años, con un certificado de nacimiento.
    • Desempeñarse como cuidador de adultos mayores o personas con necesidades especiales.
    • Estar entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
    • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
    • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
    • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
    • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.