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Vocales de mesa 2025 ya se pueden excusar: hasta cuándo y razones permitidas

Los vocales de mesa tendrán pocos días para excusarse de realizar esta labor. Conoce todas las razones y fechas importantes.

24horas.cl

Vocales de mesa.

Lunes 27 de octubre de 2025

Este lunes 27 de octubre comenzó el plazo para que quienes hayan sido designados como vocales de mesa para las Elecciones Presidenciales y Parlamentarias del 16 de noviembre se excusen de realizar dicha labor, la cual es obligatoria.

Más de 200 mil personas fueron elegidas para desempeñarse como vocales de mesa y, quienes no acudan, serán sancionados con importantes sumas de dinero.

Revisa a continuación cuáles son las excusas, plazos y multas a continuación:

Hasta cuándo hay plazo para excusarse de ser vocal de mesa

El periodo de excusas para los vocales de mesa que no puedan cumplir su labor inició este lunes 27 y se extenderá hasta el miércoles 29 de octubre.

Este trámite puede hacerse de forma presencial o por correo electrónico ante la Junta Electoral que corresponda.

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Es importante mencionar que la lista de vocales definitivos o reemplazantes se conocerá el 1 de noviembre, día en el que los votantes deberán consultar nuevamente si es que fueron designados o no.

Excusas permitidas para no ser vocal de mesa 2025

  • 1) Haber sido designado miembro de Colegio Escrutador o tener alguna de las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la misma ley, que son las siguientes: 

-Candidatos en la elección.
-Sus cónyuges y sus parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive.
-Las personas que desempeñen cargos de representación popular. 
-Las personas a cargo de trabajos electorales.
-Los ministros de Estado, subsecretarios, delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales provinciales, gobernadores regionales y consejeros regionales; los embajadores y cónsules de Chile. 
-Los magistrados de los tribunales superiores de justicia, los jueces que forman parte del Poder Judicial y los de Policía Local. 
-Fiscales del Ministerio Público; jefes superiores de servicio y secretarios regionales ministeriales; el Contralor General de la República ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en servicio activo.  
-Extranjeros, no videntes, analfabetos.  
-Aquellos que hayan sufrido condena por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el sistema electoral público. 

  • 2) Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de trescientos kilómetros de su local de votación.  
  • 3) Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende esta ley. 
  • 4) Tener más de 70 años de edad. 
  • 5) Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, situación acreditada con certificado de un médico. 
  • 6) Cumplir labores en establecimientos hospitalarios el día de la elección. 
  • 7)  Gestantes durante todo el período de embarazo. También el padre o madre de un hijo o hija menor de dos años. 
  • 8) Estar al cuidado de adultos mayores en situación de dependencia o de personas en situación de discapacidad. 

Multas por no acudir a ser vocales de mesa 2025

Quienes hayan sido designados como vocales de mesa y no cumplan con su labor serán denunciados por Servel ante los Juzgados de Policía Local, que pueden aplicar multas que van desde 2 a 8 UTM ($138.000 a $554.000, aproximadamente).

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