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SII: los servicios que deben pagar IVA

A partir de este año comenzaron a aplicarse cambios en la legislación respecto al pago de impuestos de ciertos servicios en el SII. Revisa quiénes se ven afectados.

24horas.cl

Billetes de 20 mil pesos.

Viernes 26 de mayo de 2023

Tal como informó oportunamente el Servicio de Impuestos Internos (SII), desde el 1 de enero de 2023 una serie de servicios debieron comenzar a pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Esto se debe a la aplicación de la Ley 21.420, que cambió la definición de lo que se entiende como "servicio".

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Pero, ¿quiénes, exactamente, deberán pagar estos impuestos? Conoce el detalle a continuación:

¿Qué servicios deben pagar IVA?

El Servicio de Impuestos Internos precisa que serán gravados todos los servicios profesionales prestados en Chile, así como también los servicios prestados desde el extranjero, cuando sean utilizados en el país.

Más específicamente, deben pagar IVA los servicios que provengan de las actividades y las rentas de la industria, del comercio, de la minería y de la explotación de riquezas del mar y demás actividades extractivas, señala el SII. 

A esto se le suman las compañías aéreas, de seguros, financieras, bancos, administradoras de fondos, sociedades de inversión y otras como actividades de construcción, periodísticas, publicitarias, medios de comunicación, datos y telecomunicaciones.

La entidad ofrece un documento con un largo listado en SII.cl de las actividades económicas relacionadas con servicios que deben pagar IVA desde este año:

PARA REVISAR EL LISTADO, HAZ CLIC AQUÍ

Afiche del SII con información de los servicios que deberán pagar IVA desde 2023.

¿Quiénes estarán exentos de pagar IVA?

Las personas naturales que emiten boletas de honorarios por servicios no se vieron sujetas a ningún cambio con esta nueva normativa.

La Ley también mantuvo vigentes las exenciones a otros servicios ya exentos de este cobro, como del área de transporte de pasajeros y educación (colegios, jardines, universidades, entre otros).

La institución también aclara que la legislación exime del IVA a los servicios ambulatorios de salud (consultas médicas, odontológicas, psicólogos, psiquiatras, kinesiólogos, imagenología, entre otros) y los ingresos de las sociedades de profesionales.