Durante el mes de abril se desarrolla el periodo para realizar la declaración de renta en el marco de la Operación Renta 2026, donde las personas y empresas deberán declarar sus ingresos anuales a través del Formulario 22.
Este trámite es obligatorio para determinados grupos de personas definidos por el SII. De lo contrario, quienes no participen del proceso se arriesgan a diferentes sanciones y multas.
Cabe mencionar que el SII espera recibir más de 5,1 millones de declaraciones durante toda la operación, de las cuales 4,1 millones cuentan con una propuesta elaborada por el SII.
Te contamos 5 claves que debes conocer de este proceso a continuación:
1. HASTA CUÁNDO SE PUEDE DECLARAR RENTA
El plazo para declarar renta mediante el Formulario 22 inició el pasado 1 de abril y terminará el próximo 30 de abril.
2. FECHAS DE LA DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS
- Si declaraste entre el 1 y 8 de abril, la devolución será el miércoles 29 de abril.
- Si declaraste entre el 8 y el 23 de abril, la devolución será el 15 de mayo.
- Si declaraste entre el 24 y el 8 de mayo, la devolución será el 27 de mayo.
- Los pagos con cheque se realizarán, independientemente de la fecha de declaración, el 29 de mayo.

3. QUIÉNES DEBEN DECLARAR RENTA
Deberán presentar su declaración de renta las personas que estén bajo los siguientes casos, informó el SII:
- Si en 2025 tuviste ingresos anuales superiores a $11.265.804 (salvo que correspondan a sueldos de un solo empleador).
- Si tuviste más de un empleador o pagador.
- Si trabajaste a honorarios y quieres optar a la cobertura parcial para tus cotizaciones previsionales.
- Si solicitaste el Préstamo Solidario en 2021, ya que en esta Operación Renta se calcula y paga la última cuota.
- Si creaste un emprendimiento en 2025 (recibiste ingresos por la venta de productos y/o prestación de servicios).
- En el caso de las empresas, todas tienen que presentar su Declaración de Renta.
4. BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE DECLARAR RENTA
También pueden presentar su declaración de renta, pese a que no estén obligados, quienes quieran acceder a algún beneficio o crédito tributario. Estos son:
- Crédito por gastos en educación: por cada hija o hijo estudiando, los progenitores pueden acceder a una rebaja de los impuestos a pagar de hasta $174.803 (4,4 UF) en la Declaración de Renta (el monto se divide entre ambos).
- Crédito por compra de viviendas nuevas: permite que las personas que han solicitado un crédito o mutuo con garantía hipotecaria para la compra de una vivienda nueva con destino habitacional accedan a una rebaja de los impuestos a pagar o una devolución si corresponde, por el monto pagado como dividendos.
- Rebaja de intereses por créditos con garantía hipotecaria: permite rebajar de la Renta Bruta Imponible Anual, los intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria, destinados a adquirir o construir una o más viviendas (nuevas o usadas), o en créditos de igual naturaleza destinados a pagar los créditos señalados.
- Ingreso no renta por utilidades de hasta 8 mil UF por venta de propiedades: si vendes uno más bienes raíces, y la ganancia que obtienes es menor a 8 mil UF, puedes acceder a un beneficio que te permite no pagar impuestos hasta ese monto.
- Crédito por contribuciones: si como persona natural percibiste ingresos a partir de un contrato de arriendo de propiedades no agrícolas y agrícolas, podrás descontar de tu Impuesto Global Complementario el Impuesto Territorial (contribuciones) que hayas pagado dentro del año y cuyas rentas se encuentren registradas en el Cod. 1849 de la letra a) de la línea 5 del F22.
- Reliquidación del impuesto de segunda categoría
- Crédito por retiros y dividendos con obligación de restitución: si percibiste rentas anuales mayores a $258.696.240 (310 UTA) y realizaste retiros u obtuviste dividendos por tu participación en sociedades, puedes aplicar un crédito del 5% por dichos retiros o dividendos, sobre la parte que exceda las 310 UTA.
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5. QUÉ PASA SI NO HAGO LA DECLARACIÓN DE RENTA
De acuerdo con ChileAtiende, las personas que estaban obligadas a declarar renta, pero que no lo hicieron, serán citadas a una de las oficinas del Servicio de Impuestos Internos.
Además, quedará en los registros del SII la anotación tributaria "No declarante F22", la que impedirá realizar algunos trámites importantes ante la entidad.
Cabe mencionar que, si no presentas tu declaración dentro del plazo legal, generarás multas e intereses en tu declaración.