Este viernes 9 de mayo termina el plazo para realizar la declaración de renta en el marco de la Operación Renta 2025, proceso encabezado por el Servicio de Impuestos Internos (SII) que comenzó oficialmente el pasado 1 de abril.
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Según la entidad, esperan recibir más de 4,8 millones de declaraciones este año, de las cuales 3,8 millones cuentan con propuestas para los contribuyentes.
Cabe mencionar que este trámite busca que las personas declaren todos los ingresos obtenidos en 2024 que les generaron utilidades, beneficios o incrementos de patrimonio, cualquiera sea su naturaleza y origen.
Operación Renta 2025: fecha última devolución de impuestos
El último periodo para declarar renta se inició el martes 29 de abril y finalizará este viernes 9 de mayo. Estas personas recibirán sus pagos el viernes 30 de mayo, tanto a través de depósitos como para los cheques.
Revisa el calendario completo:
DECLARACIONES CON DEVOLUCIÓN | ||
FECHA PRESENTACIÓN | FECHA DE DEVOLUCIÓN SEGÚN MEDIO DE PAGO | |
Desde – Hasta | Depósito |
Emisión de cheque
|
1 al 8 de abril | Viernes 25 de abril |
Viernes 30 de mayo
|
9 al 21 de abril | Miércoles 14 de mayo | |
22 al 28 de abril | Viernes 23 de mayo | |
29 de abril al 9 de mayo | Viernes 30 de mayo |
Si el monto de la devolución es superior a $3 millones, el cheque se enviará al domicilio del contribuyente. Si es inferior a $3 millones, el cheque quedará disponible para pago en las cajas de BancoEstado.
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¿Quiénes deben declarar renta este 2025?
De acuerdo con lo indicado por el SII en su página web, tienes la OBLIGACIÓN de participar en este proceso si es que:
- Tuviste ingresos anuales superiores a $10.900.000 (salvo que correspondan a sueldos de un solo empleador).
- Tuviste más de un empleador o pagador.
- Trabajaste a honorarios y quieres optar a la cobertura parcial para tus cotizaciones previsionales.
- Solicitaste el Préstamo Solidario en 2020 y/o 2021, ya que en esta Operación Renta se calculan y pagan las cuotas respectivas.
- Creaste un emprendimiento en 2024 (recibiste ingresos por la venta de productos y/o prestación de servicios).
- En el caso de las empresas, todas tienen que presentar su Declaración de Renta.
Cabe señalar que las personas que no están obligadas igualmente podrán presentar su declaración de renta, esto en el caso de que quisieran acceder a algún beneficio o crédito tributario, como a la rebaja de intereses por dividendos hipotecarios o el crédito por gastos en educación.