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Estas son las alternativas para quienes fueron llamados a realizar el Servicio Militar

Ser estudiante, tener un hijo o ser familiar de alguien que se encuentre en los informes Rettig y Valech son algunas de las causales para no ser parte del proceso.

Soledad Vargas

Viernes 30 de octubre de 2015

La Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) ya publicó la lista con los nominados para realizar el Servicio Militar y que no se inscribieron voluntariamente.

Esto se produce porque los 10.500 jóvenes voluntarios no lograron completar el mínimo de inscritos requeridos por el sistema, lo que obliga a realizar un sorteo general entre todos los nacidos el año 1997.

Pero el sorteo puede elegir a cualquiera, jóvenes que son padres, con problemas físicos o que todavía no terminan sus estudios de enseñanza media.

La DGMN dio a conocer a 24Horas.cl las diferentes alternativas para cumplir con la obligación o no realizar el Servicio Militar.

 

MODALIDADES ALTERNATIVAS

Si al momento de ser sorteado fueses alumno regular de 4° medio, educación superior, o estés realizando tu práctica,  tendrás la posibilidad de escoger una de estas tres modalidades alternativas al cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio.

- Conscripción ordinaria: lo que implica realizar el servicio de forma inmediata o al término de los estudios. En febrero del 2016 se publicará la fecha, hora y lugar  para presentarse al proceso de selección, instancia que determinará finalmente, si la persona es apta o no para cumplir con el Servicio Militar Obligatorio 2016, o si debe realizarlo al término de los estudios correspondientes. En ambos casos, podrás optar por la institución de las Fuerzas Armadas y la unidad que sea de tu preferencia.

- Prestación de servicios: En este caso, por hasta 180 días se deberán prestar servicios vinculados a los estudios realizados por los jóvenes, en aquellas profesiones que interesen a las FF.AA.

- Curso especial de instrucción militar:el servicio será reemplazado por cursos especiales de verano para estudiantes del último año de enseñanza media o de establecimientos de educación superior del Estado, o reconocidos por éste. La duración de este proceso puede llegar a los 150 días.

Para optar a una de estas alternativas se debe presentar una solicitud dentro de los 30 días siguientes a la publicación de los resultados del sorteo.

 

 

CAUSALES PARA NO REALIZAR EL SERVICIO MILITAR

Existen seis causales establecidas por ley que se pueden invocar para quedar excluido del proceso.

- Incapacidad física o psíquica permanente, la que deberá ser acreditada mediante un certificado médico. En el caso de la incapacidad psíquica, el documento debe ser emitido por un psiquiatra.

-Ser miembro de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, o parte del personal de Gendarmería de Chile.

- Problemas socioeconómicos: en el caso que el cumplimiento del Servicio Militar ocasione un grave deterioro en la economía del grupo familiar, por ser la principal fuente de ingreso. Esta situación deberá ser acreditada por  los interesados, mediante un informe extendido por una asistente social de la municipalidad de la comuna que corresponda al domicilio del solicitante.

- Personas que hubieren contraído matrimonio, que estén en vías de ser padres o lo sean con anterioridad al primer sorteo de selección del contingente, hecho que debe ser acreditado mediante el certificado extendido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Quienes certifiquen encontrarse en vías de ser padres, deberán presentar su propia declaración jurada ante notario y la de la madre del hijo que está por nacer, o de los padres o representantes de ésta si fuese menor de edad, adjuntando el correspondiente certificado médico de embarazo.

- Haber sido condenado a pena aflictiva, salvo que la Dirección General considere que dichas personas, se encuentran moralmente aptas. No obstante, la amnistía extingue la causal de exclusión señalada.

- Descendencia por consanguinidad en línea recta y en línea colateral, ambos hasta el cuarto grado inclusive, de las personas que figuren en los informes Rettig y Valech (Leyes Nº 19.123 y Nº 19.992), que beneficia a familiares víctimas de violaciones de los derechos humanos o de violencia política, lo que deberá ser acreditado mediante un certificado extendido por la autoridad reglamentaria.

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