El martes, la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara de Diputadas y Diputados despachó a Sala el proyecto que fija multas por no concurrir a votar en elecciones y cuáles serán las excepciones de estas infracciones.
En concreto, la iniciativa modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios.
Cabe mencionar que fue el pasado 14 de julio que la Sala aprobó en general la iniciativa, retornando a la comisión para revisar diferentes indicaciones presentadas al texto.
Multas y excusas en elecciones: qué dice el proyecto
Entre lo aprobado, se encuentra la indicación de la diputada Joanna Pérez y del diputado José Miguel Castro, que dispone un nuevo artículo 139 bis que señala que "los ciudadanos que no voten recibirán una multa de media a tres UTM", es decir, entre 34 mil y 206 mil pesos, aproximadamente.
Esta norma excluye de la mencionada sanción a los extranjeros con derecho a sufragio (avecindados con más de 5 años en el país). Esto se debe a que la Constitución define como "ciudadanos" a los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad o extranjeros nacionalizados.
Respecto a las excepciones de esta multa, la iniciativa contempla los siguientes casos:
- Las personas con discapacidad debidamente acreditada mediante certificado de discapacidad
- Enfermedad
- Ausencia del país
- Encontrarse el día de la elección o plebiscito en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquél en que se encontrare inscrito
- U, otro impedimento grave debidamente comprobado ante el juez competente.
También se aprobó una indicación presentada por diputados oficialistas, encabezados por Danisa Astudillo, que suma en las excepciones a mujeres con reposo por embarazo, parto y/o puerperio; además de cuidadoras/es que acrediten tal condición.
Otros aspectos del proyecto
El proyecto de ley indica que las excusas se presentarán hasta el día de la elección en el sitio web del Servicio Electoral (Servel), igualmente pudiendo presentarse ante Carabineros de Chile. Ambas entregarán el certificado correspondiente.
Quienes durante la realización de una elección o plebiscito desempeñen funciones que encomienda la ley, serán eximidas de la sanción por una comunicación oficial por parte de la institución que los mandata al Servel.