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Cuidadores de autos ilegales y limpiadores de vidrios: avanza proyecto que sanciona actividades

La iniciativa, que también regula la limpieza de parabrisas en la vía pública, deberá ser discutida en la Sala de la Cámara.

24horas.cl

Autos estacionados en la calle.

Miércoles 3 de septiembre de 2025

La Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el proyecto que busca regular a los cuidadores ilegales de vehículos y el servicio de limpieza de parabrisas en la vía pública, por lo que ahora pasará a ser discutido en Sala.

La iniciativa, que corresponde a dos mociones parlamentarias refundidas, plantea sancionar el ejercicio no autorizado de estas actividades. De hecho, se aprobó una indicación del diputado Andrés Longton –coautor de ambos textos– para fijar dicha penalización en la Ley de Tránsito.

Sanciones a cuidadores ilegales

El texto del proyecto establece una sanción de presidio menor en su grado mínimo (entre 61 y 540 días) o multa de hasta 5 Unidades Tributarias Mensuales o UTM (346 mil pesos aproximadamente) a quien ejerza funciones de guía en las maniobras de estacionamiento, detención o partida.

Esto aplicará también para quienes realizan limpieza o cuidado de un vehículo motorizado sin contar con autorización del propietario o administrador del bien donde se realice.

Auto estacionado y cobro

El documento también determina que en caso de reincidencia deberá aplicarse la pena privativa de libertad.

Fiscalización en desarmadurías

La comisión, además, aprobó –por unanimidad– la idea de legislar del proyecto que eleva la fiscalización de las desarmadurías y chatarrerías.

El proyecto plantea que los establecimientos dedicados a la comercialización de repuestos de vehículos motorizados usados, desarmadurías, de compra y venta de autopartes, carrocerías, motores armados o semiarmados o chatarra; al momento de ingresar un vehículo motorizado o partes del mismo para su venta, deberá corroborar inmediatamente su estado dentro del portal de registro de chasis y placa patente.

El taller deberá guardar el registro de la consulta, donde registrará la fecha y hora en que esta se efectuó, con motivo presentarla en procesos de fiscalización que pudiera realizar la autoridad.

El no mantenimiento, no presentación o adulteración del registro obtenido se considerará como receptación y se sancionará en razón a lo establecido en el Código Penal.

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