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Ley de Conciliación: ¿qué dice sobre el teletrabajo y vacaciones de invierno?

La Ley de Conciliación de la vida laboral y familiar está enfocada en aquellos trabajadores/as que cumplen funciones de cuidadores de niños, personas con discapacidad o personas dependientes.

24horas.cl

Ley de Conciliación de la vida laboral, familiar y personal

Lunes 15 de abril de 2024

Conocida como la Ley de Conciliación de la vida laboral, familiar y personal, la normativa 21.645 fue publicada el 29 de diciembre de 2023 y tiene como objetivo el derecho al teletrabajo para quienes tengan a su cuidado a menores de catorce años, o a una persona con discapacidad o en situación de dependencia. 

Revisa los detalles de la normativa a continuación.

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¿Qué dice la Ley de Conciliación de la vida laboral, familiar y personal?

Lo principal que establece la Ley de Conciliación de la vida laboral, familiar y personal es el derecho a realizar teletrabajo o trabajo a distancia de las personas trabajadoras "que desempeñan labores de cuidado no remunerado". 

Ley de Conciliación.

Específicamente se pueden acoger a la normativa: 

  • Quienes tengan al cuidado a niños y niñas menores de catorce años
  • Quienes tengan a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad
  • Quienes tengan a su cargo el cuidado de una persona en situación de dependencia severa o moderada; sin importar la edad de la persona cuidada.  

Es importante señalar que el trabajador o trabajadora podrá apelar a la Ley de Conciliación de la vida laboral, familiar y personal siempre y cuando la naturaleza de su labor lo permita.

"Artículo 152 quáter O bis.- El empleador deberá ofrecer a la persona trabajadora que, durante la vigencia de la relación laboral, tenga el cuidado personal de un niño o niña menor de catorce años o que tenga a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida, sin recibir remuneración por dicha actividad, que todo o parte de su jornada diaria o semanal pueda ser desarrollada bajo modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita.

¿Cómo se solicita el teletrabajo con la Ley de Conciliación?

La Ley de Conciliación de la vida laboral, familiar y personal establece que trabajadores o trabajadoras que sean cuidadoras de las personas señaladas en el texto anterior deberán acreditar su condición mediante los siguientes documentos: 

  • Mediante certificado de nacimiento que acredite la filiación respecto de un niño o niña;
  • O la resolución judicial de un tribunal que otorga el cuidado personal de éstos o éstas;
  • O el certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 56 de la ley N° 20.422; o el documento emitido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, conforme a la información contenida en el instrumento establecido en el artículo 5° de la ley N° 20.379, o a través del instrumento que lo reemplace, que dé cuenta de la calidad de cuidador o cuidadora, según corresponda.


Además el trabajador/a interesado deberá su solicitud de teletrabajo por escrito y "
formulando una propuesta en la que se contenga la combinación fija de tiempos de trabajo presencial en el establecimiento, instalación o faena de la empresa, y de tiempos de trabajo fuera de ellas, pudiendo distribuir tiempos presenciales y a distancia durante la jornada diaria o semanal, los que no podrán superar los límites diarios y semanales de trabajo". 

Ley de Conciliación: ¿puede el empleador rechazar la solicitud de teletrabajo?

SÍ. La Ley de Conciliación de la vida laboral, familiar y personal indica que el empleador recibirá la solicitud del trabajador/a y deberá dar una respuesta dentro de los 15 días siguientes a esta presentación. 

Ley de conciliación.

En esta respuesta, el empleador podrá ofrecer una fórmula alternativa o rechazar la propuesta; en este último caso deberá acreditar "que la naturaleza de las funciones de la persona trabajadora no permite la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, como en el caso de labores que requieran que la persona trabajadora se encuentre presencialmente en su puesto de trabajo, o la atención presencial de público, o que por necesidades organizativas sean requeridas para la realización de los servicios de otros trabajadores, o de atención de servicios de urgencia, guardias o similares". 

Ley de Conciliación.

También el empleador podrá negarse a la solicitud del trabajador "cuando no existan condiciones de conectividad en el lugar en el que se desarrollarán las labores, o el organismo administrador del seguro determine que dicho lugar no cumple con condiciones de seguridad y salud en el trabajo adecuadas, de conformidad a lo previsto en el inciso cuarto del artículo 152 quáter M". 

¡OJO! En ningún caso, el ejercicio de este derecho por parte de la persona trabajadora implicará una alteración en las condiciones pactadas, o que el empleador tenga que disponer de un reemplazo o cambios de horarios o funciones de otros trabajadores.

¿Quiénes NO pueden optar a teletrabajo?

De acuerdo a la Ley de Conciliación de la vida laboral, familiar y personal el teletrabajo o trabajo a distancia no se aplicará a los "trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados". 

Ley de Conciliación: uso preferente del feriado legal en vacaciones de invierno

Otra de los derechos que establece la Ley de Conciliación de la vida laboral, familiar y personal en favor de la vida familiar es el uso preferente al feriado legal de los trabajadores durante las vacaciones escolares, establecidas según el calendario del Ministerio de Educación. 

Así se determina en el inciso final del artículo 67: "Del mismo modo, el feriado se concederá preferentemente durante el periodo de vacaciones definidas por el Ministerio de Educación, conforme al calendario del año escolar respectivo, a las personas trabajadoras que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de catorce años o adolescente menor de dieciocho años con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, por sobre otros trabajadores sin tales obligaciones".

Para acceder a este beneficio la persona trabajadora debe hacer la solicitud con al menos treinta días de anticipación y presentar los certificados que acrediten que es cuidadora de una persona con las características que establece la ley. 

El trabajador o trabajadora también podrá también solicitar el cambio de turno con motivo de las vacaciones escolares. 

Lee toda la normativa aquí