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¿Qué dice la propuesta de nueva Constitución sobre las reformas constitucionales?

En el capítulo de XI de "Reforma y Reemplazo de la Constitución" se estipulan cuáles serán los quorums y mecanismos para realizar modificaciones al texto constitucional.

24horas.cl

Agencia UNO

Miércoles 24 de agosto de 2022

La propuesta constitucional que será plebiscitada el próximo 4 de septiembre establece, entre sus 388 artículos, cuál será el mecanismo para reformar la nueva Constitución, en caso de que esta sea aprobada.

En el capítulo XI de Reforma y Reemplazo de la Constitución, el texto elaborado por la Convención indica que los proyectos para modificar la Constitución pueden ser iniciados en diferentes instancias: por mensaje presidencial; por moción de diputadas y diputados o representantes regionales; o por iniciativa popular (presentada por al menos el 10% del último padrón electoral) o iniciativa indígena.

Esto difiere de la actual carta fundamental, en la que una reforma solamente puede ser propuesta por el Presidente de la República o por cualquiera de los miembros del Congreso Nacional (diputados y senadores).

¿Quién puede proponer reformas en la actual Constitución?

¿Quién puede proponer reformas en la propuesta constitucional?

  • Presidente de la República
  • Miembros del Congreso Nacional
  • Presidente de la República
  • Diputadas/diputados o representantes regionales
  • Iniciativa popular
  • Iniciativa indígena

Cabe señalar que uno de los aspectos más comentados de la norma –desde que esta fue deliberada en la Convención– es el quorum que requerirán estos proyectos para ser aprobados en el Congreso.

Según quedó estipulado en la propuesta de nueva Constitución, se necesitará un quorum de 4/7 –es decir, de un 57%– de los integrantes en ejercicio del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones para dar luz verde a una propuesta de reforma constitucional.

No obstante, la misma propuesta determina que si el Congreso y la Cámara aprueban –con 4/7– un proyecto de reforma que recaiga en secciones específicas de la Constitución, el Presidente de la República deberá convocar a un referéndum ratificatorio.

Aquellas secciones son las que alteren sustancialmente:

  • El régimen político y el período presidencial;
  • El diseño del Congreso de Diputadas y Diputados o de la Cámara de las Regiones y la duración de sus integrantes;
  • La forma de Estado Regional;
  • Los principios y los derechos fundamentales;
  • El capítulo de reforma y reemplazo de la Constitución.

El texto aclara, sin embargo, que no será necesario un referéndum ratificatorio si es que el proyecto de reforma constitucional logra ser aprobado por 2/3 –o sea, un 66,6%– de las diputadas y diputados y representantes regionales en ejercicio.

REFORMAS A LA NUEVA CONSTITUCIÓN

Quorum general de reformas

4/7 de la Cámara y Congreso (57%)

Quorum para reformas que alteren sustancialmente algunas secciones de la Constitución

Dos opciones:

1) 4/7 de la Cámara y Congreso (57%) + referéndum ratificatorio, ó

2) 2/3 de la Cámara y el Congreso (66,6%). Si la reforma se aprueba con este quorum, no sería necesario un referéndum.

¿Cuál es el quorum de reformas de la Constitución actual?

El quorum para realizar modificaciones a la actual Constitución cambió recientemente, luego de que el Congreso Nacional despachara y se publicara en el Diario Oficial –el martes 23 de agosto– una ley que lo reduce a 4/7

Antes de este cambio –que modificó cuatro artículos de la carta fundamental actual– el quorum era de 3/5 –es decir, de un 60%– de los diputados y senadores en ejercicio, y de 2/3 (66,6%) si recaía en los capítulos I, III, VIII, XI, XII o XV.

Tras la modificación, no obstante, quedó establecido que el quorum para todo tipo de reforma será de 4/7.

Si gana el “Apruebo”, ¿qué quorum se requerirá para realizar reformas?

En caso de ganar la nueva Constitución en septiembre, el actual Congreso solo podrá reformarla con un quorum de 4/7 de las y los integrantes de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado, esto hasta el 11 de marzo del 2026.

Aquello quedó estipulado en la norma transitoria séptima de la propuesta constitucional, en donde además se detalla que si el Congreso aprueba reformas que alteren sustancialmente ciertas materias –las señaladas en el inciso 1 del artículo 384, o los capítulos de Naturaleza y Medioambiente y de Disposiciones Transitorias–, los proyectos deberán ser sometidos a referéndum ratificatorio.

La única forma de que no sean sometidas a referéndum es que el proyecto de reforma sea aprobado por 2/3 de las y los integrantes de ambas Cámaras.

¿Asamblea Constituyente?

En la propuesta constitucional se indica que el único modo de reemplazar totalmente la Constitución es a través de una Asamblea Constituyente, la cual sería convocada por medio de un referéndum.

Según indica el texto, podrá convocar a referéndum el Presidente de la República (con la aprobación del Congreso y la Cámara); el Congreso y la Cámara (por medio de una ley aprobada por los 2/3 de sus integrantes en ejercicio); y por iniciativa popular (con firmas de, al menos, el 25% del padrón electoral).

La convocatoria para la instalación de la Asamblea Constituyente será aprobada si en el referéndum es votada favorablemente por la mayoría de los votos válidamente emitidos.

Esta tendría como única función la redacción de una propuesta de nueva Constitución.

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