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Comienza el segundo plazo para declarar renta: cuándo será la devolución de impuestos

En la Operación Renta 2026, el Servicio de Impuestos Internos espera recibir más de 5,1 millones de declaraciones. Conoce el calendario de devoluciones.

24horas.cl

Jueves 9 de abril de 2026

Este jueves 9 comenzó el segundo plazo para hacer la declaración de renta, proceso mediante el cual diversas personas deberán declarar sus ingresos anuales ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).

Cabe recordar que, para la Operación Renta 2026, la entidad publicó un calendario en el cual se informan las fechas de presentación de las declaraciones y cuándo correspondería la eventual devolución de impuestos.

El trámite de declaración de renta se extenderá entre el 1 y 30 de abril, periodo en el que el SII espera recibir más de 5,1 millones de declaraciones.

Segundo plazo para declarar renta y fecha de devolución

Según el cronograma del SII, quienes declaren renta entre este jueves 9 y el jueves 23 de abril recibirán su depósito el viernes 15 de mayo en sus cuentas.

A las personas que hicieron el trámite entre el 1 y el 8 de abril les llegará la devolución el miércoles 29 de abril; mientras que quienes declaren entre el 24 de abril y el 8 de mayo tendrán su transferencia el 27 de mayo.

Los pagos con cheque se realizarán, independientemente de la fecha de declaración, el 29 de mayo.

Calendario Operación Renta 2026

¿Quiénes deben declarar renta este 2026?

Deberán presentar su declaración de renta las personas que estén bajo los siguientes casos, informó el SII:

  • Si en 2025 tuviste ingresos anuales superiores a $11.265.804 (salvo que correspondan a sueldos de un solo empleador).
  • Si tuviste más de un empleador o pagador.
  • Si trabajaste a honorarios y quieres optar a la cobertura parcial para tus cotizaciones previsionales.
  • Si solicitaste el Préstamo Solidario en 2021, ya que en esta Operación Renta se calcula y paga la última cuota.
  • Si creaste un emprendimiento en 2025 (recibiste ingresos por la venta de productos y/o prestación de servicios).
  • En el caso de las empresas, todas tienen que presentar su Declaración de Renta.

También pueden presentar su declaración de renta, pese a que no estén obligados, quienes quieran acceder a algún beneficio o crédito tributario, por ejemplo, la rebaja de intereses por dividendos hipotecarios o el crédito por gastos en educación.

El SII recomendó tanto a personas como a empresas revisar su propuesta de declaración en detalle, para que, en caso de detectar alguna inconsistencia, puedan comunicarse con la entidad informante respectiva, pedir la corrección, y que esto no afecte su declaración.